Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 56/97

Dase por agotada la liquidación administrativa de la ex Obra Social de Trabajadores de la Industria Avícola y Afines de la República Argentina.

Bs. As., 21/5/97

B.O.: 28/05/97

VISTO: El Expediente N° 61.059/96 ANSSAL y las RESOLUCIONES 111/94 y 140/96 ANSSAL y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 111/94 ANSSAL se procedió a dejar sin efecto la inscripción provisoria de la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AVICOLA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2470).

Que por Resolución N° 140/96 ANSSAL se designa Delegado Liquidador de la entidad el Dr. Julio Guillermo KARPIUK.

Que de los informes presentados por el Señor Delegado Liquidador surge que: no ha sido posible detectar bienes y/o patrimonio de la OBRA SOCIAL en cuestión en virtud de no poder contar con documentación y/o libros del Agente, no siendo parte como actora o demandada de acciones o reclamos judiciales, y careciendo de afiliados.

Siendo así, debe considerarse agotado el procedimiento de liquidación administrativo del Agente de Salud referenciado, dando por concluida la tarea del Señor Delegado liquidador.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto dada la desaparición de la documentación y libros contables de la entidad, de que da cuenta en su informe el Señor Liquidador, a fin de establecer la responsabilidad que por este hecho pudiera enrostrarse a terceras personas, corresponde derivar el presente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a los fines pertinentes.

Por ello, en aplicación de las Leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos 784/93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional,

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Dar por agotada la liquidación administrativa de la Ex OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AVICOLA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS. 1-2470).

Art. 2º-Dar por concluida la tarea del Señor Delegado Liquidador Dr. Julio Guillermo KARPIUK.

Art. 3°-Remitir las Actuaciones del VISTO a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de analizar y evaluar los informes presentados por el Señor Delegado liquidador y en su caso efectuar la denuncia correspondiente ante las autoridades pertinentes.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a la Dirección General Impositiva y oportunamente remítase de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 3°.-Jose L. Lingeri.