COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 289/97

Modificación de la Resolución General N° 166 (Modif. por R G. Nº 223) sobre requisitos patrimoniales de los entes que cumplen funciones de Caja de Valores.

Bs. As., 15/5/97

B.O.: 28/05/97

VISTO el Expediente N° 828/95 caratulado "Caja de Valores S.A. s/Art. 2º Resolución General Nº 166/91", y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 166 se dictó de conformidad con las atribuciones conferidas al Organismo por el Decreto N° 290/ 90 fijando requisitos, entre otros, de índole patrimonial para las cajas de valores.

Que en la actualidad existe una marcada tendencia a la emisión de títulos valores públicos y privados en forma escritural y de certificados globales, dejándose de lado las emisiones cartulares.

Que mantener en el futuro la exigencia de una relación patrimonial basada en el volumen en custodia de títulos valores cartulares implicaría, en valores absolutos, la reducción de los requisitos patrimoniales que deben alcanzar las cajas de valores.

Que en la experiencia internacional no existen, para las entidades depositarias, requisitos patrimoniales basados en el valor de los títulos valores mantenidos en custodia.

Que resulta necesario fijar los requisitos mínimos de patrimonio neto y liquidez con que deben contar los entes de depósito colectivo para respaldar su operatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el art. 59 de la Ley N° 20.643 y el Decreto N. 290/90.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Modificar los artículos primero y segundo de la Resolución General N° 166, modificada por la Resolución General N° 223, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°: Las sociedades anónimas que se constituyan para cumplir las funciones de cajas de valores en los términos de la Ley N° 20.643, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias deberán cumplimentar y mantener los requisitos siguientes como condición para iniciar y continuar su actividad:

a) OBJETO: Tener como objeto exclusivo el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 31 de dicha Ley, y de las actividades complementarias necesarias para el desarrollo de ese fin, que establezcan sus estatutos y reglamentos aprobados por esta COMISION NACIONAL DE VALORES.

b) CAPITAL: El capital de la sociedad deberá estar representado en acciones nominativas no endosables o escriturares.

c) DENOMINACION: Tener una denominación que le permita diferenciarse de otras entidades con la misma actividad y que incluya el aditamento "Caja de Valores".

d) PATRIMONIO NETO: Acreditar un patrimonio neto no inferior a pesos VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), el cual deberá estar constituido, hasta el monto mencionado, por activos de alta liquidez.

e) SEGURIDAD: Cumplir con los requisitos que en materia de seguridad exige el artículo 1° de la Resolución Reglamentaria de Caja de Valores (R.R.C.) N° 6 dictada por la COMISION NACIONAL DE VALORES el 16 de abril de 1986. Toda variación o innovación que se proponga en sustitución de lo previsto reglamentariamente, deberá ser debidamente fundamentada y avalada por terceros competentes en la materia.

f) INFORMATICA: Poseer un sistema informático que garantice la limitación del acceso a datos y transacciones, renovación periódica de claves, confidencialidad e integridad de datos almacenados y en circulación, procedimientos controlados para realización de las tareas del personal de sistemas, continuidad operativa de los sistemas y preservación de los datos; cuya existencia deberá ser certificada técnicamente por organizaciones especializadas en la materia, de reconocida idoneidad en informática.

ARTICULO 2°: Las entidades de depósito colectivo que deseen reducir su capital social deberán contar, en forma previa, con la autorización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, la que únicamente podrá ser otorgada si, después de operada la reducción, el patrimonio neto resultante se encontrara por encima del mínimo requerido por el art. 1° de la presente".

Art. 2º-Derogar el inc. b) del art. 10 de la Resolución General N° 166, modificada por la Resolución General Nº 223.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Guillermo A. Fretes.- María S. Martella.-J. Andrés Hall.- Jorge Lores.