ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 451/97

Amplíase el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 157/97, que dispuso practicar la baja de los conceptos de descuentos sobre los haberes de las jubilaciones y pensiones, a favor de las asociaciones sindicales de los trabajadores con personería gremial o de empleadores, cooperativas y mutualidades.

Bs. As., 22/5/97

B.O.: 28/05/97

VISTO el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241 y la Resolución D.E.A. Nº 157 de fecha 19 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución citada en el VISTO, dispuso practicar la baja de los conceptos de descuentos sobre los haberes de las jubilaciones y pensiones, a favor de las asociaciones sindicales de los trabajadores con personería gremial o de empleadores, cooperativas y mutualidades.

Que frente a las peticiones efectuadas por varias entidades, se impone otorgar un plazo mas amplio para adecuar el accionar de las mismas a dicha Resolución.

Que la diversidad de situaciones existentes, torna necesario reconocer la facultad de admitir supuestos de excepción, cuando justificadas razones, a criterio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), así lo ameriten.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y del artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1997 el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución D.E.A. N° 157/97.

Art. 2°-A los fines dispuestos en el artículo 1° de la presente, las entidades afectadas deberán formular una solicitud expresa y suscribir, de corresponder, el convenio base que obra como ANEXO I de la aludida Resolución antes del 10 de julio próximo. Cuando medien justificadas razones, a criterio de esta Administración Nacional y con carácter de excepción, podrán autorizarse y/o mantenerse descuentos sobre los haberes de jubilados y pensionados a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial o de empleadores, cooperativas, mutualidades y entidades similares cuando:

a) posean menos de QUINIENTOS (500) afiliados.

b) correspondan a descuentos indicados en el artículo 1°, apartado b) de la Resolución D.E.A. N° 157/97.

Art. 3°-En ningún caso la sumatoria de los descuentos a practicar con destino a las entidades antes aludidas, podrá superar en total el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del haber neto del beneficiario. Por cada entidad se admitirán como máximo DOS (2) códigos de descuento, uno destinado a la cuota mutual, sindical o social, y otro a los servicios que se brinden a sus afiliados.

Art.4º -Los jubilados y pensionados podrán solicitar directamente ante esta Administración Nacional el cese de los descuentos sobre sus haberes a que alude la presente Resolución, previa acreditación de haber intimado en igual sentido a la entidad que corresponda.

Art. 5°-En todos los casos se deberá contar con la conformidad expresa del beneficiario, ya sea para el tipo y cuantía de los descuentos, como para el procedimiento general de instrumentación de la norma.

Art. 6°-Esta Administración Nacional se reserva el derecho de auditar las condiciones establecidas en los artículos anteriores, y las emergentes del convenio base que obra como ANEXO I de la Resolución D.E.A. N° 157/97.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.