Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 587/97

Mantiénese la inscripción de New Mail S. R. L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 22/5/97

B.O: 28 / 5 / 97

VISTO el expediente N° 167 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada NEW MAIL S. R. L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 21 de febrero de 1995, bajo el número DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t. o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 34 mediante el Dictamen N° 69242/GJNR/97 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada NEW MAIL S. R. L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la firma denominada NEW MAIL S. R. L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t. o. 1997) que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295).

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.- Federico N. A. Luján de la Fuente.-Alberto J. Gabrielli.