PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución N° 119/97

Bs. As., 5/5/97

B.O.: 28/05/97

VISTO el Artículo 44 de la Ley 23.737 y los Decretos 1095 del 26 de setiembre de 1996 y 1426 del 9 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley citada impone la creación de un Registro Especial que funcionará en la jurisdicción que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, donde deberán inscribirse las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base y ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

Que conforme lo disponen los Decretos 1095/96 y 1426/66, dicho Registro Especial, con la denominación de "REGITRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS", funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRATICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que conforme a lo dispuesto por Resolución N° 267/96, texto publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de enero de 1997, el plazo de inscripción o reinscripción obligatoria de las personas físicas o jurídicas alcanzadas por el Decreto PEN 1095/96, venció el día 31 de marzo de 1997.

Que ante la importante cantidad de trámites receptados a la fecha y lo solicitado por las Cámaras y Entidades Empresariales y Asociaciones Profesionales, que representan los distintos sectores involucrados, en el sentido de ampliar el plazo de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que conforme los antecedentes mencionados y dado que la intención de esta Secretaría de Estado es posibilitar y facilitar la tramitación a los efectos del cumplimiento de lo normado por el Decreto PEN 1095/96, es que resulta aconsejable ampliar el plazo referido, hasta el 30 de junio de 1997 para los supuestos alcanzados por el Artículo 1° de la Resolución 267/96 y, así también establecer que para los comercios minoristas que comercialicen las sustancias incluidas en la Lista II del Anexo 1 del Decreto mencionado, desde el 1° de enero de 1998 hasta el 30 de junio del mismo año.

Que quienes preparen y/o elaboren recetas magistrales u oficinales o cualquier otro tipo de receta que manipule sustancias químicas del Anexo I del Decreto 1095/96, quedarán sujetas a la ampliación del plazo establecido para los supuestos comprendidos en la Resolución 267/96.

Que dicha medida se dicta en orden a lo dispuesto en el capítulo XII del Decreto mencionado, Artículos 33 y 34 en cuanto facultan respectivamente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRATICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a establecer plazos de reinscripción y a dictar las Normas Aclaratorias, Interpretativas y Complementarias tendientes al mejor cumplimiento de lo dispuesto.

Que la presente se emite, previa intervención de la "Coordinación de Asuntos Jurídicos", en uso de las facultades emergentes del Artículo 34 del Decreto 1095/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRATICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Establécense los siguientes plazos de reinscripción e inscripción para cada uno de los casos que a continuación se indican:

a) Hasta el 30 de junio de 1997 para los comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 267/96, texto publicado en el Boletín Oficial de fecha 2 de enero de 1997.

b) Desde el 1° de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de 1998, los comercios minoristas que comercialicen las sustancias incluidas en la Lista II Anexo I del Decreto 1095/96 (excluidos la Importación y Exportación).

c) Hasta el 30 de junio de 1997, quienes preparen y/o elaboren recetas magistrales u oficinales o cualquier otro tipo de receta que manipule sustancias químicas incluidas en el Anexo I del Decreto 1095/96.

ARTICULO 2°-Regístrese, publíquese, comuníquese y archívase.-Dr. JULIO CESAR ARAOZ - Secretario de Estado.

e. 28/5 Nº 187.556 v. 30/5/97