COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 571/97.

Bs. As., 19/5/97.

B.O.: 28/5/97.

VISTO el expediente N° 665/97 del Registro de esta Comisión Nacional y el REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO, aprobado por Resolución N° 25.837/96, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la norma citada en el Visto establece la obligatoriedad para los prestadores del servicio básico telefónico de poner a disposición del público en cada una de las dependencias de atención al público, un Libro de Quejas, rubricado y foliado por la Autoridad de Aplicación.

Que por el mismo artículo se dispone que la Autoridad de Aplicación fijará el procedimiento por el cual se efectuará la rúbrica y foliado de los ejemplares correspondientes.

Que en virtud de ello resulta necesario que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S.A. informen la cantidad y ubicación de cada una de las dependencias de atención al público que poseen a la fecha.

Que a efectos de garantizar al público la disponibilidad permanente de un Libro de quejas habilitado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, corresponde establecer que cada una de las dependencias de atención al público cuente con DOS (2) ejemplares, uno en uso y otro en reserva.

Que tratándose de una cuestión relacionada con los reclamos que por este medio puedan formalizar los clientes y/o usuarios, y a los que las prestadoras del servicio deben otorgarle un tratamiento formal, es pertinente que la rúbrica, foliado y verificación de los Libros de Quejas estén a cargo de la Gerencia de Control, a través del Departamento de Reclamos y Asistencia al Cliente.

Que existiendo Delegaciones provinciales de esta Comisión Nacional que atienden los reclamos de los clientes en sus respectivas jurisdicciones, se considera conveniente que las mismas tengan a su cargo la rúbrica, foliado y verificación de los subsiguientes libros cuya habilitación soliciten las prestadoras.

Que ha intervenido la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6° y 15 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LACOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Disponer que la rúbrica, foliado y verificación del "Libro de Quejas, que las licenciatarias del servicio básico telefónico (TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S.A.), deben poner a disposición del público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO- estarán a cargo del Departamento de Reclamos y Asistencia al Cliente, dependiente de la Gerencia de Control de esta Comisión Nacional, el que llevará un Registro de los libros rubricados.

ARTICULO 2º-Establecer que en las provincias donde funcionen Delegaciones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la rúbrica, foliado y verificación de los subsiguientes Libro de quejas estará a cargo de las mismas, la que informarán al Departamento de Reclamos y Asistencia al Cliente a los fines del registro indicado en el artículo precedente in fine.

ARTICULO 3°-Establecer que cada dependencia de atención al público de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB), deberá contar, en forma permanente, con DOS (2) ejemplares rubricados del "Libro de Quejas", uno a disposición del público y otro en reserva.

ARTICULO 4°-Establecer que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S. A., a efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, informen la nómina completa de dependencias de atención al público que poseen en toda el área de sus respectivas licencias, con su correspondiente dirección y oficina comercial a la que pertenecen. Asimismo, en igual plazo deberán remitir la suficiente cantidad, igual al doble de las dependencias denunciadas, de ejemplares del "Libro de Quejas" para su rúbrica y foliado.

ARTICULO 5°-Establecer que las LSB deben otorgar a cada queja asentada en tal libro, si así correspondiere, el tratamiento dispuesto para los reclamos por el REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO.

ARTICULO 6°-Disponer que las LSB deben remitir a la oficina indicada en el artículo 1° - juntamente con un nuevo ejemplar - cada "Libro de Quejas" de sus dependencias de atención al público que hubiere quedado completo, para su verificación, concluida la cual les será devuelto. En caso de existir una Delegación de la C. N. C. en la provincia donde esté ubicada la dependencia de atención al público que hubiere llenado el "Libro de Quejas", tal remisión se cumplimentará ante aquella.

El ejemplar nuevo - que sujeto al procedimiento señalado en el párrafo anterior, será rubricado, foliado y devuelto en un plazo de DIEZ (10) hábiles desde su recepción - quedará en reserva hasta que se agote el anterior, y así sucesivamente.

ARTICULO 7°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ROBERTO C. CATALAN, Presidente Comisión Nacional de Comunicaciones. - ROBERTO ELISEO UANINI, Vicepresidente 1° Comisión Nacional de Comunicaciones.- HUGO ZOTHNER, Vicepresidente 2° Comisión Nacional de Comunicaciones. - Lic. ANTONIO S. NAME, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones. - PATRICIO FEUNE DE COLOMBI, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones .- Dr. ALBERTO J. GABRIELLI, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 28/5 N° 187.006 v 28/5/97