MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución 328/97

Bs. As., 20/5/97

B.O.: 28/05/97

VISTO la Resolución N° 669 del 23 de agosto de 1993 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que amplió la base de representación de los sectores involucrados en Biotecnología Agropecuaria ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), y

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado de la mencionada resolución y dada la importante incidencia en la economía del desarrollo de la Biotecnología Agropecuaria, se ha producido un incremento sustancial de las solicitudes de permisos ante la Comisión, para la Liberación al Medio de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Que las empresas productoras de agroquímicos se encuentran involucradas en el desarrollo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de aplicación al sector agropecuario.

Que por tal motivo es imprescindible ampliar la base de representación de los sectores involucrados en Biotecnología Agropecuaria en el área de agroquímicos ante la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 669 del 23 de agosto de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente:

"ARTICULO 2°-la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) estará integrada por DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA); DOS (2) representantes del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA; DOS (2) representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA de la ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA); DOS (2) representantes del sector pecuario privado; DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE); CUATRO (4) representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), DOS (2) especializados en materia de sanidad y calidad animal y DOS (2) en materia de sanidad y calidad vegetal; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; DOS (2) representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGIA; DOS (2) representantes de la CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE); la Directora de la DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y FORESTAL ejercerá las funciones de Coordinadora Técnica y el Director de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y FORESTAL ejercerá las funciones de Coordinador General".

"Por institución representada ante la CONABIA, habrá UN (1) miembro que cumplirá las funciones de titular y otro las de suplente".

"Por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), UN (1) titular y UN (1) suplente especializados en materia de sanidad y calidad animal y UN (1) titular y UN (1) suplente en materia de sanidad y calidad vegetal".

"Los miembros de la Comisión se desempeñaran con carácter "ad-honorem".

ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ing. FELIPE C. SOLA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

e. 28/5 N° 186.815 v. 28/5/97