Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 16/97

Apruébase el reglamento sobre traslados de vinos, mostos y otros productos comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 14.878, que regirá, a partir del 1°.7.97.

Mendoza, 22/5/97

VISTO la Resolución N° C-65/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución antes citada establece en su punto 4°, que caduca la vigencia del régimen de traslados por ella establecido el 30 de junio de 1997.

Que en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo con las previsiones que regirán este tipo de movimientos de productos a partir de esa fecha.

Que dado la magnitud de los volúmenes que se movilizan por este tipo de operaciones y la cantidad de establecimientos,-ubicados en distintas zonas-, que en ello participan es necesario adoptar aquellas medidas que permitan su adecuado control.

Que para lograr lo expresado precedentemente se hace necesario limitar los plazas de esta operatoria, para el eficaz seguimiento de los volúmenes afectados.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96,

EL DIRECTOR

NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° -Apruébase a partir del 1° de julio de 1997, el régimen sobre traslados de vinos, mostos y otros productos comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N° 14.878 y los formularios necesarios para ello, los que como Anexos I, II, III y IV forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° -El incumplimiento, la demora, inexactitud u omisiones, a las obligaciones dispuestas en la presente Resolución, harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24 inc. i) de la Ley N° 14.878 modificada por la Ley N° 21.657, si no correspondiere una sanción mayor de acuerdo a los hechos que se constaten.

Art. 3° -La finalización de los traslados interzonales o subzonales deberán ser controlados oficialmente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de su comunicación, no pudiendo el receptor disponer de los volúmenes hasta vencido dicho plazo. Este control será arancelado de acuerdo al punto 2° del Anexo I de la Resolución N° C-012/97.

Art. 4° -Derógase la Resolución N° C-65/96.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R. Aguinaga.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 6-016/97

REGIMEN DE TRASLADOS ENTRE BODEGAS Y/O FABRICAS

Quedan sujetos al presente régimen de traslados los vinos, mostos y otros productos definidos en el Artículo 17 de la Ley N° 14.878, excepto cuando se les haya establecido un régimen especial.

1. DEFINICIONES

A los fines de una mejor interpretación de lo normado en el presente régimen, se precisan las siguientes definiciones.

1.1. ZONA VITIVINICOLA DE ORIGEN

Zona vitivinícola de origen es el o los ámbitos geográficos en una provincia o de varias provincias limítrofes que el Instituto Nacional de Vitivinicultura delimite, atendiendo a las características agroecológicas que les sean comunes.

Fijanse las siguientes zonas de origen:

ZONA 1-MENDOZA

ZONA 2-SAN JUAN

ZONA 3-LA RIOJA

ZONA 4-RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA

ZONA 5-VALLES CALCHAQUIES Y SALTA

ZONA 6-CATAMARCA

ZONA 7-CORDOBA

ZONA 8-SAN LUIS

1.2. TRASLADOS

Denomínase traslados, a la movilización de productos entre establecimientos inscriptos como bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento y destilerías.

Los productos a trasladar podrán ser identificados mediante análisis de trámite o en su defecto deberá indicarse en el formulario que como Anexo III forma parte de la presente, los datos referentes a: alcohol, extracto, azúcar, acidez total y volátil.

1.2.1. ZONALES

Son aquellos realizados entre establecimientos de una misma zona de origen.

1.2.2. SUB-ZONALES

Son aquellos realizados entre establecimientos de una misma zona de origen con diferente graduación alcohólica.

1.2.3. INTERZONALES

Son aquellos realizados entre establecimientos ubicados en distintas zonas de origen.

1.2.4. GRADO POR BODEGA

A los efectos de esta Resolución, en los casos en que se fija grado alcohólico por bodega, cada una de ellas se considerará como una zona productora.

1.2.5. ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA ESTAS OPERACIONES

Conforme al rubro en que se encuentren inscriptos los establecimientos en este Organismo podrán actuar en este tipo de operaciones como remitentes o receptores de acuerdo al detalle que se transcribe a continuación:

1.2.5.1. REMITENTES: Bodegas y fabricas de mostos.

1.2.5.2. RECEPTORES: Bodegas. Fabricas en general y destilerías.

2. DOCUMENTACION A UTILIZAR

2.1. SOLICITUD DE TRASLADO - FORMULARIO MV-02

A confeccionar por el interesado de acuerdo al modelo que como Anexo III forma parte de la presente.

2.2. CERTIFICADO DE TRANSITO LIMITADO ENTRE BODEGAS Y/O FABRICAS - FORMULARIO 821

2.3. ANALISIS DE TRAMITE

En los casos que se opte por él.

La solicitud de autorización para efectuar el traslado así como la comunicación de finalización, acreditación o anulación deberá efectuarse con el formulario MV-02 y cada envío de producto deberá ser acompañado por el Certificado de Tránsito entre bodegas y/o fabricas-formulario 821 -, cuyo modelo e instrucciones de uso y llenado forman parte del Anexo II.

3. CONDICIONES DEL PRODUCTO A TRASLADAR

3.1. IDENTIFICACION DEL PRODUCTO

En los análisis de trámite de traslado será a opción del solicitante la determinación de p.H, la cantidad de ácido sórbico o sus sales y la relación P/ALFA. La validez de este análisis será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días y su uso estará limitado a una sola operación de traslado.

3.2. HOMOGENEIDAD

En los traslados interzonales o sub-zonales, los productos deberán estar homogenizados, para su control en la circulación.

4. TRAMITE DE LOS TRASLADOS

4.1. El remitente presentará en la Dependencia de su jurisdicción la Solicitud de Traslado, acompañado del duplicado del análisis,-en los casos que corresponda-, que identifique el producto a trasladar y tantos Certificados de Tránsito Limitado como vehículos se utilizarán para movilizar el volumen objeto del traslado.

En el rubro observaciones del formulario MV-02, se deberá consignar si la movilización del producto corresponde a: compra-venta, canje y/o en depósito, siendo obligatoria la presentación de la documentación a que se refiere la Resolución N° C- 1 02/92, que avalen las operaciones efectuadas.

4.2. Los traslados de vinos y productos analcohólicos con borras podrán solicitarse hasta el 31 de julio del año de su elaboración, indicando tal condición en el rubro observaciones del formulario MV-02.

4.3. Autorizado el traslado, la Dependencia sellará y numerará los Certificados de Tránsito Limitado entre bodegas o fábricas, los que entregará al interesado haciéndole firmar la recepción correspondiente en todos los ejemplares de la Solicitud de la que retendrá el original-conjuntamente con la copia firmada en original del Certificado de Análisis-, haciéndole entrega de las restantes solicitudes.

4.3.1. Todo producto en tránsito deberá estar amparado por el correspondiente Certificado de Tránsito llenado en todos sus enunciados, sin enmiendas ni raspaduras. La ausencia del mismo o su incompleto y/o incorrecto llenado provocará la inmediata intervención del producto en tránsito y la iniciación de las acciones que correspondan.

4.4. El receptor deberá comunicar a la Dependencia de su jurisdicción la finalización del traslado dentro del plazo de los CINCO (5) días corridos de producida, adjuntando los Certificados de Tránsito utilizados y no utilizados.

4.5. Comunicada la finalización el receptor no podrá disponer del producto por el término de SETENTA Y DOS (72) horas de día hábil, dentro de cuyo plazo este Organismo podrá realizar los controles que estime pertinentes, pudiendo disponer libremente de él vencido dicho plazo.

4.5.1. Cuando los traslados sean controlados por el Organismo, el receptor podrá disponer del producto en forma inmediata de extraída la muestra y antes de conocerse el resultado del análisis, bajo su exclusiva responsabilidad respecto de las medidas que correspondan adoptar por el Organismo, en caso que el producto resultare observado por la pericia analítica.

5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHOLICO

5.1. GRADO ALCOHOLICO

El producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación de la zona o sub-zona remitente.

5.2. REGISTRACIONES EN LIBROS

Los volúmenes trasladados entre distintas zonas o sub-zonas, se registrarán en columnas separadas en los Libros Oficiales de Vinos.

5.3. CORTE CON VINO DE LA RECEPTORA

El corte no será obligatorio, en cuyo caso en la identificación comercial deberá consignarse como procedencia la zona de origen del mismo. Si se optase por el corte con vinos de la receptora, serán de aplicación las previsiones que se establecen a continuación.

5.3.1. El vino de la receptora, interviniente en el corte, deberá contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación a la zona o sub-zona.

5.3.2. Los porcentajes a utilizar en los cortes, será libre. En la circulación comercial deberá indicarse en el marbete en "procedencia" cada una de las zonas de origen de los productos participantes y los porcentajes con que participan.

5.3.3. Se podrá indicar una procedencia solo en aquellos casos en que uno de los componentes participe con una proporción no inferior al SETENTA POR CIENTO (7096), con una tolerancia de hasta el CINCO POR CIENTO (5%). En los casos de cortes de traslados sub-zonales, deberá utilizarse un SETENTA POR CIENTO (70%) de vino de la zona de mayor grado. Si se usa otro porcentaje distinto, igualmente el grado exigible será el que corresponda al corte teórico del SETENTA POR CIENTO (70%) de la zona de mayor grado y TREINTA POR CIENTO (30%) de la zona de menor grado.

5.3.4. Las operaciones de corte deberán ser denunciadas al Organismo para que este realice los controles que estime convenientes. Si en el término de SETENTA Y DOS (72) horas de día hábil el personal técnico de éste no concurriera, el interesado-bajo su exclusiva responsabilidad-, podrá materializar el corte denunciado.

5.3.5. El grado alcohólico del volumen resultante de la operación de corte realizado deberá responder en su exacta incidencia y proporción al de los componentes utilizados.

5.4. TRASLADOS DE VINOS NUEVOS ANTERIORES A LA FIJACION DE GRADO

Los vinos nuevos trasladados antes de la fijación del grado alcohólico, deberán responder una vez fijado el mismo, al grado alcohólico de la zona o sub-zona de origen; aquellos que no cubran el mínimo fijado deberán ser trasladados nuevamente a la zona o sub-zona de la que provienen, o bien ser cortados con vino de igual origen con mayor grado, que le permita alcanzar el mínimo exigido.

6. TRASLADO DE VINOS REGIONALES

Los vinos regionales cuando salgan por traslado de sus zonas de origen, serán considerados "VINOS DE MESA" (No Regionales).

7. TRASLADOS DE VINOS CON ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION ENTRE BODEGAS INSCRIPTAS CON DESTINO A SU FRACCIONAMIENTO

7.1. Solamente podrán trasladarse entre bodegas inscriptas vinos con análisis de "Libre Circulación" para su fraccionamiento por cuenta del remitente. Para identificar el producto fraccionado deberá utilizarse el análisis que respaldo el traslado.

7.2. En la Solicitud de Traslado-formulario MV-02-, se deberá consignar en el rubro observaciones la leyenda: "para ser fraccionado en la bodega receptora".

7.3. Será responsable de las transgresiones que se constaten, en los productos envasados, el establecimiento depositario y fraccionador del producto.

8. TOLERANCIA DE VOLUMEN

8.1. En cada operación de traslado fijase una tolerancia de hasta DOS MIL QUINIENTOS (2.500) litros para trasladar en más en relación al volumen autorizado.

8.2. El volumen que exceda la tolerancia admitida será intervenido y el destino del producto quedará sujeto a la clasificación que en definitiva merezca su análisis, sin perjuicio de la sanción a aplicar por la infracción cometida.

9. DESVIOS

No se admitirá el desvío del producto del destino consignado ni el cambio de destinatario, bajo ningún concepto.

10. VIGENCIA DELTRASLADO

El traslado caducará indefectiblemente a los TREINTA (30) días corridos posteriores a su autorización. Si no se hubiese hecho uso del mismo deberá presentar su anulación, dentro de los CINCO (5) días de operado el vencimiento, haciendo devolución de los Certificados de Tránsito otorgados.

En los casos de anulación de traslados se hará devolución al inscripto del Certificado de Análisis, en los casos que corresponda, para su utilización en otra operación de traslado.

11. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION

Los inscriptos participantes en las operaciones de traslados deberán mantener en su poder la documentación utilizada en la tramitación por el término de CINCO (5) años, para ser exhibida cada vez que le sea requerida por este Instituto.

NOTA: Por cada transporte parcial previo a la salida del vehículo, deberá anotarse en el establecimiento expendedor la fecha y hora de salida, número de viaje, litros que transporta en ese viaje y la firma del remitente.

Al ingresar el vehículo en el establecimiento receptor, éste deberá firmar la recepción del viaje, indicando la hora y día de descarga.

_______________________________________________________________________CONSTE: que por el presente certificado he recibido la cantidad de__________________

_______________________LITROS de____________________ Análisis N°__________

________________habiendo efectuado las anotaciones pertinentes en el Libro Oficial del establecimiento conforme a lo dispuesto en el Art. 15, Tit. I, de la Reglamentación General de Impuestos Internos.

Los datos consignados en el presente formulario se realizan con carácter de Declaración Jurada y se encuentran sujetos a verificación por parte de I.N.V.

_____________________

Lugar y Fecha

____________________________________

Firma Responsable Establecimiento Receptor

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C016/97

INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO A CON FECCIONAR POR EL INTERESADO-FORMULARIO TIPO MODELO OFICIAL MV-02-

INSTRUCCIONES: Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para solicitar al Instituto Nacional de Vitivinicultura por medio de sus Dependencias, la autorización para efectuar el movimiento de productos por traslado, se podrá confeccionar por sistema computarizado, respetando estrictamente el modelo oficial y firmado en original. Deberá ser presentado por el establecimiento remitente en cuadriplicado o quintuplicado (en caso de establecimientos de otra Jurisdicción), adjuntando copia del Certificado de Análisis, en los casos que corresponda, del producto a movilizar y tantos Certificados de Tránsito como camiones a utilizar.

Una vez finalizado el traslado, el receptor presentará previa cumplimentación del Rubro VI, los ejemplares en su poder a la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura donde radica su establecimiento, esta sellará los formularios con el sello de recepción, haciendo entrega del triplicado al presentarte, reteniendo el cuadruplicado la Delegación para adjuntarlo a la Solicitud de Traslado. El quintuplicado, en los casos de traslados interjurisdiccionales, se remitirá de inmediato a la Delegación de origen del traslado, para su conocimiento, registraciones contables que correspondan, verificaciones pertinentes y control del cumplimiento de los plazos establecidos.

ENCABEZAMIENTO

Deberá consignarse la fecha de presentación y la cantidad de Certificados de Tránsito oficiales solicitados.

RUBRO I: ESTABLECIMIENTO REMITENTE

1. NUMERO DE INSCRIPCION

Deberá consignarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO

Consignar la denominación y el código del establecimiento de acuerdo a lo especificado en la tabla adjunta a la presente.

3. RAZON SOCIAL

Consignar la Razón Social del establecimiento de acuerdo al Certificado de Inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.:

4. DOMICILIO

Consignar calle y número de la ubicación del establecimiento.

5. LOCALIDAD

Consignar la Localidad de ubicación del establecimiento.

6. DEPARTAMENTO

Consignar el Departamento de ubicación del establecimiento.

7. PROVINCIA

Consignar la Provincia de ubicación del establecimiento.

8. INDICAR CON -X SI EL PRODUCTO A TRASLADAR ES:

PROPIO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad del establecimiento remitente.

TERCERO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas, otros establecimientos, etc.).

RUBRO II: ESTABLECIMIENTO RECEPTOR

I. NUMERO DE INSCRIPCION

Idem Rubro I punto 1.

2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO

Idem Rubro I punto 2.

3. RAZON SOCIAL

Idem Rubro I punto 3.

4. DOMICILIO

Idem Rubro I punto 4.

5. LOCALIDAD-DEPARTAMENTO-PROVINCIA

Idem Rubro I puntos 5, 6 y 7

6. INDICAR CON -X- SI EL PRODUCTO A RECIBIR SERA:

PROPIO: Cuando el producto a recibir sea propiedad del establecimiento receptor.

TERCERO: Cuando el producto a recibir sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas, otros establecimientos, etc.).

Se deberá consignar la cantidad de litros en el lugar previsto.

RUBRO III: PRODUCTO A TRASLADAR

1. DENOMINACION DEL PRODUCTO

Consignar la denominación y el código del producto a trasladar de acuerdo a lo especificado en la tabla de productos, según Resolución N° C-2/95.

2. PROCEDENCIA DE ELABORACION

Se tomará como referencia el establecimiento remitente. Para productos cuya elaboración corresponda a la misma zona consignar la denominación "DE LA MISMA ZONA" y código "1". Aquellos cuya elaboración corresponda a otra provincia consignar la denominación "DE OTRAS PROVINCIAS" y código "2", cuando la elaboración del producto corresponda a la misma provincia cuya zona sea de distinto grado, la denominación será "IGUAL PROVINCIA ZONA DIFERENTE GRADO" y código "3".

3. ESTADO

Consignar "DISPONIBLE" código "1", "INTERVENIDO" código "2", "BLOQUEO" 3% y 6% código "3".

4. AÑO DE ELABORACION

Consignar el año que corresponda.

5. VOLUMEN (EN LITROS)

Consignar la cantidad de litros solicitados para trasladar.

6. CARACTERISTICAS ANALITICAS

En los casos que no se realice el traslado con análisis de tramite, consignar el grado alcohólico, extracto, azúcar, acidez total y volátil del producto.

7. NUMERO DE ANALISIS

Indicar el número de análisis que ampara al producto, en los casos que el traslado se realice con análisis de tramite.

RUBRO IV: OBSERVACIONES

Podrá utilizarse para efectuar las aclaraciones que resulten necesarias.

RUBRO V: OBSERVACIONES

Reservado al Instituto Nacional de Vitivinicultura.

RUBRO VI:

Se utilizará para comunicar la finalización o anulación del traslado.

Para ello el presentante marcará con una "X" en finalización o anulación, según corresponda.

PROPIO O TERCERO

Se marcará con un "X" en el casillero correspondiente indicándose a continuación, en el lugar previsto para ello, el volumen total realmente trasladado.

OBSERVACIONES

Para realizar las aclaraciones que considere oportunas en relación a diferencias de volúmenes movilizados de distintas propiedades.

ESPACIOS PARA FIRMAS

Deberá ser firmado por el Técnico Responsable del establecimiento remitente y receptor según corresponda.

La firma de quien presento la documentación en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, deberá ser estampada en presencia del personal del Organismo del sector correspondiente, quien mediante su inicial avalará su autenticidad.

TRASLADO A DESTILERIAS

Las destilerías que recepcionen productos vinícos quedan sujetas a las obligaciones establecidas en los puntos 4.4. y 4.5. del Anexo I de la presente.

TABLA DE ESTABLECIMIENTOS

Bodega                                                                   2 

Fábrica de mostos anexa a bodega                                         3 

Fábrica de espumantes                                                   11 

Fábricas de mostos no anexas a                                          12 
bodega                                                                     

Fábrica de sangría y cóctel                                             13 

Destilería                                                              15 

ANEXO IV A LA RESOLUCION C-016/97

CONSIDERACIONES PARTICULARES

1.-REGIMEN IMPOSITIVO

Por la vigencia de la Ley N° 24.674 que sustituye el Artículo 1 del Régimen General de Impuestos Internos, que determina la exclusión del citado régimen a los vinos, pierde sustento la exigencia de utilizar Boletas de Circulación Limitada y constancia de pago de sobretasa exigida en los despachos a fábrica de cócteles de vino, vinos compuestos, sangría y fábrica de vinagre cuyos despachos deberán realizarse de conformidad con lo establecido por la presente a partir de su vigencia.

2.-GRADO ALCOHOLICO

Exceptuase del cumplimiento del grado alcohólico mínimo en los traslados interzonales y sub-zonales de vinos destinados a fábricas de cócteles, vino compuestos y sangrías.

3. RIQUEZA AZUCARINA

No será exigible el cumplimiento de la riqueza azucarina establecida en la Resolución N° C-4 1/96, en los traslados de mostos sulfitatos con destinos a fábricas de jugos, dulces, jaleas, mermeladas, panaderías y/o confiterías, etc.