Dirección General Impositiva

COMERCIO DE GRANOS

Resolución General 4337/97.

Procedimiento. Carta de Porte para el transporte Automotor de Granos y Subproductos. Formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo). Entidades autorizadas para la impresión y distribución. Régimen de información. Resolución General N° 3609 y su modificatoria. Su derogación.

Bs. As., 28/5/97

B.O: 2/6/97

VISTO la Resolución General N° 3609 y su modificatoria, y la Resolución Conjunta N° 857/96 de la ex-Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y N° 23/96 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, quinto párrafo, de la resolución conjunta del visto, las entidades autorizadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario para efectuar la Impresión y venta de los formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), deben informar la nómina de los adquirentes de dichos formularios.

Que corresponde determinar los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades a los fines de cumplir con su obligación de información.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3609 y su modificatoria se dispuso un régimen de información para aquellas entidades de segundo y tercer grado representativas del comercio de granos, autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta N° 388/92 de la ex-Secretaría de Transporte y Nº 216/92 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de los aludidos regímenes de información, así como también las tareas de fiscalización de este Organismo, se estima conveniente reunir en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con el régimen informativo vigente para las mencionadas cartas de porte y las que se establecen respecto de los referidos formularios C. 1116.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Las entidades que se encuentren autorizadas a efectuar la impresión y venta de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos y de los formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), deberán cumplimentar el régimen de información que se establece por la presente resolución general.

Art. 2°-A los fines dispuestos en el artículo anterior, las entidades deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información:

1, Denominación de la entidad y domicilio.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Fecha de la operación de venta.

4. Con relación a cada adquirente:

4.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

4.2. Domicilio.

4.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.4. Numeración del primero y del último formulario C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo), C. 116 "C" (nuevo modelo) y carta de porte, vendidos.

Art. 3°-La obligación de información prevista en el artículo anterior se efectuará mediante la entrega de soportes magnéticos cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general.

Art. 4°-La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el artículo anterior se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos, juntamente con el formulario N° 331 (nuevo modelo), hasta el día DIEZ (10) del mes inmediato siguiente al período que se informa.

Lo dispuesto en la Resolución General N° 2733 y sus modificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los fines previstos en este artículo, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones dispuestas en la referida norma.

Art. 5º- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1970/2005 AFIP B.O. 23/11/2005)

Art. 6°-La presente resolución general será de aplicación a partir de la información que deba suministrarse respecto del período junio de 1997, inclusive.

Art. 7°-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior las entidades autorizadas que hubieren vendido los formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), con anterioridad a la fecha de publicación oficial de la presente resolución general, deberán cumplir-respecto de los mismos-la obligación dispuesta en el artículo 1° de los meses calendarios que correspondan y hasta el mes de mayo de 1997, inclusive, hasta el día 10 de julio de 1997, inclusive.

Art. 8º-Déjase sin efecto, a partir de la información referida al período junio de 1997, inclusive, la Resolución General N° 3609 y su modificatoria.

Art. 9°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge E. Sandullo.

ANEXO I

Capítulos:

     Capítulo I:  Consideraciones                                         
                  Generales                                               

     Capítulo II: Tipo de Soporte                                         
                  Magnético                                               

                  Sección 1:                Discos Flexibles - Disquetes  

    Capítulo III: Diseño de Registros                                     

                  Sección 1                 Descripción de registro de    
                                            tipo 1. Detalle de cartas de  
                                            porte vendidas y de           
                                            formularios C.1116 "A"        
                                            (nuevo modelo), C. 1116 "B"   
                                            (nuevo modelo) y C. 1116 "C"  
                                            (nuevo modelo) vendidos.      

                  Sección 2:                Descripción de registro de    
                                            tipo 2. Registro de totales   
                                            de archivo.                   

     Capítulo IV: Criterios de Aceptación.                                

      Capítulo V: Presentaciones de                                       
                  Rectificativas.                                         

Capitulo I: Consideraciones Generales

1. El archivo estará compuesto:

1.1. Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de cartas de porte y de formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo) se hayan realizado.

1.2. Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) existentes.

2. Los campos definidos como numéricos no obligatorios que no posean información se deberán cubrir con ceros.

3. Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean información deberán cubrirse con blancos.

4. Los campos numéricos deberán definirse sin signo.

5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

Capitulo II: Tipos de Soportes Magnéticos

Sección 1: Discos Flexibles - Disquetes

1. Características:

- Disquetes de 3.5" DS. DD. (720 Kb) 0 HD (1,44 Mb).

- Código de grabación: ASCII.

- Longitud de registro: 138 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.01 o compatibles.

- Tipo de registro: Lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control, marca de fin de registro en hexadecimal ODOA).

- Nombre del archivo: "CPT.DAT".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el utilitario msbackup).

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa (adherida al soporte):

- Sigla identificatoria: "CPT".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Número de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integra la remisión. Ejemplo dos disquetes:

1/2 para primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 1.

- Mes y año al que corresponde la información.

- Tipo de presentación.

Capítulo III: Diseños de Registros

Sección 1: Descripción de registros de tipo uno (1).

CAMPO 1:      Código de tarea.                                           
              Se deberá completar con la constante "CPT".                

CAMPO 2:      Tipo de registro.                                          
              Se cubrirá con la constante 1.                             

CAMPO 3:      Tipo de presentación.                                      
              Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de  
              presentaciones originales, con A para agregados a las      
              presentaciones originales y R para las rectificativas.     
              Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de      
              presentación para todo el archivo.                         

CAMPO 4:      Número de registro.                                        
              Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero   
              y se deberá numerar correlativamente de 1 a N por cada     
              presentación, en caso de que el campo 3 esté cubierto con  
              N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a   
              numerarse a partir del primer número consecutivo a la      
              presentación N. En los casos de tipo de presentación R se  
              hará referencia al número de registro que se rectifica de  
              la presentación original (N) o agregado (A), y será este   
              el único caso en el que los números de registro pueden no  
              ser correlativos.                                          

CAMPO 5:      C.U.I.T. del informante.                                   
              Dato numérico y obligatorio distinto de cero. Se deberá    
              cubrir con la C.U.I.T. del informante.                     

CAMPO 6:      Período informado.                                         
              Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el       
              período a que corresponde la información presentada.       
              Deberá ser un período valido y su formato será AAMM.       

CAMPO 7:      Código de documento del adquirente.                        
              Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos   
              de acuerdo al tipo de documento que se informe en campo    
              8:                                                         

              00 C.I. Policía Federal        16 C.I. Chaco                

              01 C.I. Buenos Aires           17 C.I. Chubut               

              02 C.I. Catamarca              18 C.I. Formosa              

              03 C.I. Córdoba                19 C.I. Misiones             

              04 C.I. Corrientes             20 C.I. Neuquén              

              05 C.I. Entre Ríos             21 C.I. La Pampa             

              06 C.I. Jujuy                  22 C.I. Río Negro            

              07 C.I. Mendoza                23 C.I. Santa Cruz           

              08 C.I. La Rioja               24 C.I. Tierra del Fuego     

              09 C.I. Salta                  80 C.U.I.T.                  

              10 C.I. San Juan               86 C.U.I.L.                  

              11 C.I. San Luis               89 L.E.                      

              12 C.I. Santa Fe               90 L.C.                      

              13 C.I. Sgo. del Estero        94 Pasaporte                 

              14 C.I. Tucumán                96 D.N.I.                    

              En caso de tratarse de personas inscriptas será            
              obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L., de        
              tratarse de personas físicas que no posean C.U.I.T. o      
              C.U.I.L. se deberá consignar el documento único. Sólo se   
              deberá consignar la cédula de identidad en el caso de      
              personas extranjeras que no posean pasaporte.              

CAMPO 8:      Número de documento del adquirente.                        
              Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de    
              personas inscriptas será obligatorio consignar la          
              C.U.I.T. o C.U.I.L. Si en el campo 7 se consignó 89, 90,   
              96, 94 o 00 al 24 se deberá indicar el número de           
              documento, completando con ceros a la izquierda.           

CAMPO 9:      Denominación del adquirente.                               
              Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con    
              la denominación del adquirente, de tratarse de personas    
              jurídicas o con el apellido y nombre de tratarse de        
              personas físicas.                                          

CAMPO 10:     Domicilio.                                                 
              Campo alfanumérico. Si en campo 7 se informó 80 u 86 se    
              cubrirá con espacios, caso contrario deberá ser distinto   
              de espacios.                                               

CAMPO 11:     Código Postal.                                             
              Campo alfanumérico. Deberá ser numérico distinto de cero   
              si campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario deberá   
              estar cubierto con espacios.                               

CAMPO 12:     Localidad.                                                 
              Campo alfanumérico. Deberá ser distinto de espacios si     
              campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario se          
              informará con espacios.                                    

CAMPO 13:     Código de Provincia.                                       
              Campo alfanumérico. Deberá codificarse de acuerdo a la     
              siguiente tabla para los casos en que campo 7 sea          
              distinto de 80 u 86, caso contrario deberá cubrirse con    
              espacios.                                                  

              00 Capital Federal             12 Santa Fe                  

              01 Buenos Aires                13 Sgo. del Estero           

              02 Catamarca                   14 Tucumán                   

              03 Córdoba                     16 Chaco                     

              04 Corrientes                  17 Chubut                    

              05 Entre Ríos                  18 Formosa                   

              06 Jujuy                       19 Misiones                  

              07 Mendoza                     20 Neuquén                   

              08 La Rioja                    21 La Pampa                  

              09 Salta                       22 Río Negro                 

              10 San Juan                    23 Santa Cruz                

              11 San Luis                    24 Tierra del Fuego          

CAMPO 14:     Código de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y    
              Alimentación.                                              
              Dato numérico y obligatorio. Se deberá completar con el    
              código asignado por la Secretaría de Agricultura,          
              Ganadería, Pesca y Alimentación.                           

CAMPO 15:     Número desde.                                              
              Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer  
              número del formulario indicado en el campo 18 vendido a    
              ese adquirente en el período informado                     

CAMPO 16:     Número hasta.                                              
              Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último  
              número del formulario indicado en el campo 18 vendido a    
              ese adquirente en el período informado. Deberá ser mayor   
              o igual de lo informado en el campo 15.                    

CAMPO 17:     Fecha de adquisición.                                      
              Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha   
              de adquisición del formulario indicado en el campo 18.     
              Deberá ser una fecha valida y su formato será AAMMDD.      

CAMPO 18:     Código de formulario.                                      
              Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla: 01 Carta    
              de Porte                                                   

              02 Formulario C. 1116 "A" (nuevo modelo)                   

              03 Formulario C. 1116 "B" (nuevo modelo)                   

              04 Formulario C. 1116 "C" (nuevo modelo)                   

Sección 2: Descripción de registro de tipo dos (2)

CAMPO 1:      Código de tarea.                                           
              Deberá ser igual a lo informado en campo I del registro    
              de tipo 1.                                                 

CAMPO 2:      Tipo de registro.                                          
              Se completará con la constante "2".                        

CAMPO 3:      Tipo de presentación.                                      
              Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1.        

CAMPO 4:      C.U.I.T. del informante.                                   
              Deberá ser igual al campo 5 del registro de tipo 1.        

CAMPO 5:      Período informado.                                         
              Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1.        

CAMPO 6:      Cantidad de registros.                                     
              Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que   
              contiene el archivo.                                       

CAMPO 7:      Filler.                                                    
              Se cubrirá con espacios.                                   

Capitulo IV: Criterios de Aceptación

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados por cualquiera de las siguientes causas.

1.2. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.

1.3. Imposibilidad de lectura física.

1.4. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de presentación original (N), agregado (A) y/o rectificativa (R).

1.5. Si no existe la C.U.I.T. del informante.

1.6. Falta de cumplimiento de las prescripciones de registros y/o especificaciones técnicas.

2. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán 15 (quince) días para efectuar toda presentación nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguientes causas:

2.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1.

2.2. Falta de información en los campos obligatorios.

Capitulo V: Presentación de Rectificativas

1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registro original (N) o agregado (A) al que se refieran.

2. Los campos C.U.I.T. del informante, tipo de presentación y período informado serán claves y no podrán modificarse.

3. El tipo de presentación se cubrirá con R

4. El número de registro se cubrirá con el número del registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar.

5. El resto de los campos deberá cubrirse de acuerdo a las consideraciones generales.