INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 813/97

Bs. As. 28/5/97

B.O. 2/6/97

VISTO las prorrogas concedidas a productores beneficiarios de créditos a los fines de concretar los acuerdos con el Banco de la Nación Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que a diversos productores se les han acordado prorroga para concretar los acuerdos correspondientes a los créditos que les fueran concedidos por este Organismo para la realización de proyectos comprendidos en la Ley N° 17.741 y sus modificatorios.

Que conforme lo dispone el artículo 15 de la Resolución N° 559/95 (t.o. Resolución N° 547/97) se debe intimar a los beneficiarios de créditos que no hubieran completado su tramitación de acuerdo con el Banco de la Nación Argentina para que lo concluyan bajo apercibimiento de dar de baja dichos créditos y desafectar los mismos de la partida correspondiente.

Que en consecuencia se estima pertinente, a los fines de no mantener sine die los créditos otorgados sin concreción de los mismos, lo que afecta las partidas presupuestarias correspondientes, fijar un plazo para que se concluyan los acuerdos respectivos, con el apercibimiento de dar de baja tales créditos y desafectarlos de la partida correspondiente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1°-Fíjase un plazo de treinta días corridos para que los beneficiarios de créditos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución, y que no hubieran completado la tramitación del acuerdo respectivo ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, cumplan con ello.

ARTICULO 2°-El plazo mencionado en el artículo anterior comenzará a correr desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución.

ARTICULO 3°-En los casos que se hayan concedido prorrogas con anterioridad, y las mismas se encuentren en curso al momento de la publicación de la presente, el plazo fijado en el artículo 1° precedente no se considerará acumulativo.

En los supuestos en que restare un plazo menor de treinta días al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dicho plazo se considerará extendido al mismo.

Si el plazo en curso de la prorroga ya otorgada fuese mayor a treinta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente Resolución, el mismo terminará conforme el computo según la Resolución que lo hubiere acordado.

ARTICULO 4°-La falta de obtención del acuerdo en los plazos fijados en esta Resolución importará la caducidad del crédito concedido y la desafectación de su importe de la partida correspondiente.

ARTICULO 5°-No revestirán carácter interruptivo ni suspensivo las presentaciones que se formulen en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES respecto de la tramitación del acuerdo bancario a que se refiere la presente Resolución.

ARTICULO 6°-Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial, la Dirección de Fomento notificará de esta Resolución a los productores abarcados por la misma. Ello no obstará al transcurso de los plazos conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 7°-Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 2/6 N° 187.991 v. 2/6/97