HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 261/97

Déjase sin efecto la garantía de ejecución de obras de infraestructura prevista en la Resolución de la ex-Secretaría de Hidrocarburos y Minería N° 61/92.

Bs. As., 22/5/97

B.O: 3/6/97

VISTO el Expediente N° 750-002247/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N° 61 de fecha 11 de junio de 1992 de la ex-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 110 de fecha 30 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 del 1° de abril de 1996, lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo de Protocolo N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE con fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 61 de fecha 11 de junio de 1992 de la ex-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 110 de fecha 30 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA y PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, previo cumplimiento de los recaudos fijados, una autorización para la exportación de gas natural producido en la Cuenca Neuquina, con destino a la REPUBLICA DE CHILE, por un volumen promedio de hasta CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (5.000.000 M3/D).

Que tal autorización de exportación se otorgó en los términos del Protocolo N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 2 de agosto de 1991, el cual, entre otras consideraciones establecía un volumen máximo de exportación de gas natural de CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (5.000.000 M3/D), y que el mismo debería tener como origen la Cuenca Neuquina.

Que habiéndose otorgado el cupo máximo exportable a la REPUBLICA DE CHILE a las citadas empresas, imposibilitando de ese modo a otros productores o disponentes a acceder a la exportación de gas natural, y a efectos de comprometer la concreción del proyecto de exportación, la Resolución N° 61 de fecha 11 de junio de 1992 de la ex-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 110 de fecha 30 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableció que una vez otorgada la concesión de transporte, las empresas adjudicatarias debían constituir una garantía de ejecución de las obras de infraestructura hasta la frontera argentino-chilena por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000).

Que con fecha 7 de julio de 1995, la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE suscribieron el Protocolo Sustitutivo del Protocolo N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16), mediante el cual se eliminó, entre otras restricciones, la inherente al cupo máximo de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE, de CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (5.000.000 M3/D) propiciándose el intercambio sobre la base de reservas y disponibilidades de los interesados, debidamente certificadas.

Que habiéndose eliminado a través de la suscripción del mencionado Protocolo Sustitutivo, el cupo máximo para la exportación de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE, ha desaparecido el fundamento para imponer la constitución de una garantía tal como había sido concebida al momento de otorgarse la autorización de exportación mediante la citada Resolución N° 61 de fecha 11 de junio de 1992.

Que atento a ello, con posterioridad a la modificación del Protocolo N° 2 se han otorgado autorizaciones de exportación a la REPUBLICA DE CHILE en las cuales no se impuso la constitución de garantías de ejecución de obras.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de evitar todo tipo de discriminación en el tratamiento de proyectos de naturaleza semejante, corresponde dejar sin efecto la garantía de ejecución de obras de infraestructura prevista en su oportunidad.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Déjase sin efecto la obligatoriedad de constitución de una garantía de ejecución de obras de infraestructura hasta la frontera argentino-chilena, tal como se exigiera en el Artículo 5° de la Resolución N° 61 de fecha 11 de junio de 1992 de la ex-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 110 de fecha 30 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Artículo 13 de la Decisión Administrativa N° 55 de fecha 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión Administrativa N° 95 de fecha 1° de abril de 1996.

Art. 2°-Procédase a reintegrar a las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA y PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA la garantía de ejecución de obras constituida por ante la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.