HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 268/97

Autorízanse cesiones del Permiso de Exploración sobre el Area CAA-4 "Costa Afuera Argentina-4", en la Plataforma Continental Argentina.

Bs. As., 30/5/97

B.O: 3/6/97

VISTO el Expediente N° 750-002355/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 93 de fecha 14 de junio de 1996 se otorgó a las empresas SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD., el Permiso de Exploración sobre el Area CAA4 "COSTA AFUERA ARGENTINA-4", en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por las empresas SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD.

Que PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD. ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el SESENTA POR CIENTO (60 %) de su participación en el permiso mencionado.

Que PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD. ha arribado a un acuerdo preliminar, con SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de su participación en el permiso de exploración del Area CAA-4 "COSTA AFUERA ARGENTINA-4".

Que SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su participación en el permiso mencionado.

Que en consecuencia las empresas cedentes y cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titulares de permiso de exploración de hidrocarburos.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995 y los Artículos 72 y 98, Inciso b) de la Ley Nº 17.319.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° -Autorízase a la empresa PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD. en su carácter de co-titular del permiso de exploración del Area CAA-4 "COSTA AFUERA ARGENTINA-4", en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, a ceder el SESENTA POR CIENTO (60 %) de su participación en el mismo, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2°-Autorízase a la empresa PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD. en su carácter de co-titular del permiso de exploración del Area CAA-4 "COSTA AFUERA ARGENTINA-4", en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, a ceder el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de su participación en el mismo, a favor de SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º-Autorízase a la empresa SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de co-titular del permiso de exploración del Area CAA-4 "COSTA AFUERA ARGENTINA-4", en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, a ceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su participación en el mismo, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º-Las autorizaciones que se otorgan en los Artículos precedentes, tendrán una validez de SESENTA DIAS (60) hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión administrativa en el BOLETIN OFICIAL, al cabo de los cuales, caducarán las mencionadas autorizaciones.

Art. 5º-Las empresas cedentes y cesionarias involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 6º-Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las empresas cedentes y cesionarias deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados de las cesiones, que por la presente se autorizan.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías, las cedentes en su carácter de titulares del área, serán responsables del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener las garantías correspondientes.

Art. 7º-A los afectos del otorgamiento de las escrituras públicas de las cesiones que se autorizan en los Artículos 1°, 2° y 3° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.