HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 260/97

Otórgase a Victrix Petroleum Sociedad Anónima, Bridge Oil Argentina Inc., Ampolex (AOE) LTD. y Crusader Inc. una Concesión de Explotación sobre el Lote "Confluencia Sur", ubicado en la Provincia de Mendoza.

Bs. As.. 22/5/97

B.O.: 3/06/97

VISTO el Expediente N° 750-002919/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDCE OIL ARGENTINA INC., AMPOLEX (AOE) LTD. y CRUSADER INC., de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319. solicitan el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "CONFLUENCIA SUR".

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CNG - 26 "CONFLUENCIA", CUENCA NEUQUINA, Provincia de MENDOZA, la que oportunamente fuera otorgada por el Decreto N° 2469 del 21 de diciembre de 1992 como Permiso de Exploración a VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC. AMPOLEX (AOE) LTD. y CRUSADER INC.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas surge que se han cumplimentado los requisitos legales y técnicos, correspondiendo acceder a lo solicitado por las citadas empresas, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319, el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de, junio de 1995 y el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° - Otórgase a VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDCE OIL ARGENTINA INC., AMPOLEX (AOE) LTD. y CRUSADER INC., una Concesión de Explotación sobre el Lote "CONFLUENCIA SUR", ubicado en la Provincia de MENDOZA, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa.

La concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

ESQUINEROS               X                         Y                        

1                        5.915.200                 2.450.750                

2                        5.910.000                 2.449.000                

3                        5.910.000                 2.444.550                

4                        5.915.200                 2.446.300                


Superflcie Aproximada: VEINTITRES CON CATORCE KILOMETROS CUADRADOS (23,14 Km2).

Art. 2°- Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, las empresas concesionarias, a través del operador, someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, el programa de desarrollo y compromiso de inversión correspondiente al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 3°- La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluída de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.

Art. 4- El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la Concesión.

Art. 5°- El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición, jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 6°- Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.