Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 499/97 y 45/97.

Declárase y prorrógase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 21/4/97.

B.O.: 3/6/97.

VISTO el Expediente N° 800-005532/96 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 29 de octubre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha prorrogado y declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por diversos factores climáticos adversos: mediante los Decretos Provinciales Nros. 3714 y 3732 ambos de fecha 30 de septiembre de 1.996 y N° 3945 de fecha 14 de octubre de 1.996.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria opina que la prórroga de la situación de emergencia y desastre agropecuario del Partido de CHACABUCO, dispuesto en el artículo 7° del Decreto Provincial N° 3714 del 30 de septiembre de 1.996, no corresponde ser homologada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por ser una emergencia individual.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar los estados de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1.985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

  1. Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por inundación y/o secuelas de inundación en los Cuarteles IX, X, XI y XII del Partido de LINCOLN, desde el 1° de abril de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  2. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por inundación y/o secuelas de inundación en el Cuartel V del Partido de HIPOLITO YRIGOYEN, desde el 1° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  3. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por inundación y/o secuelas de inundación en el Partido de CARLOS CASARES, desde el 1° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  4. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores frutícolas afectados por heladas en el Partido de SAN PEDRO, desde el 1° de mayo de 1.996 al 31 de julio de 1.996.
  5. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por inundación y/o secuelas de inundación en el Partido de TRENQUE LAUQUEN, desde el 1° de febrero de 1.996 al 30 de abril de 1.996.
  6. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por sequía en los Cuarteles IX, X, XI y XII del Partido de CORONEL PRINGLES, desde el 1 ° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  7. Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por sequía en el Partido de PRESIDENTE PERON, desde el 1° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  8. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por sequía en los Partidos de: BAHIA BLANCA, SAAVEDRA, CORONEL ROSALES, TORNQUIST y PUAN, desde el 1 ° de julio de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  9. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por sequía en los Partidos de: LAS FLORES, GENERAL GUIDO y GENERAL LAVALLE, desde el 1° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  10. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por sequía en los Partidos de: CHASCOMUS, CORONEL SUAREZ, CASTELLI y GENERAL MADARIAGA, desde el 1 ° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  11. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por sequía en los Cuarteles VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de RAUCH, Cuarteles II, III, IV, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de AZUL y el estado de emergencia para el resto de ambos Partidos, desde el 1 ° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  12. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por sequía en el Partido de TORDILLO, desde el 1 ° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  13. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por sequía en los Cuarteles II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XVI y XVII, y emergencia para los Cuarteles XII, XIII, XIV y XV del Partido de CORONEL DORREGO, desde el 1° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  14. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por inundación y/o secuelas de inundación en el Partido de LEANDRO N. ALEM, desde el 1° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  15. Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los productores agropecuarios afectados por inundación y/o secuelas de inundación en los Cuarteles IX, X, XI y XII del Partido de DAIREAUX, desde el 1° de mayo de 1.996 al 31 de octubre de 1.996.
  16. Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por inundación en el Partido de VEINTICINCO DE MAYO, desde el 8 de octubre de 1.995 al 31 de enero de 1.996.
  17. Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por inundación en el Partido de BRAGADO, desde el 1° de marzo de 1.995 al 30 de junio de 1.995.
  18. Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por inundación en el Partido de BRAGADO desde el 1 ° de julio de 1.995 al 31 de enero de 1.996.
  19. Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por sequía en el Partido de ROQUE PEREZ desde el 1° de noviembre de 1.995 al 31 de enero de 1.996.
  20. Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios afectados por secuelas de inundación en los Partidos de LINCOLN y GENERAL LAVALLE, desde el 1 ° de noviembre de 1.995 al 31 de enero de 1.996.
  21. No homologar a nivel nacional la prórroga de emergencia y desastre agropecuario del Partido de CHACABUCO, dispuesto en el artículo 7° del Decreto Provincial N° 3714 del 30 de septiembre de 1.996, por considerarse una emergencia individual.

Art. 2°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos descriptos en el artículo 1° al momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernandez.-Carlos V. Corach.