Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 603/97

Modifícase la Resolución CNT N° 1835/95, en lo referente a diversos conceptos que se autorizaba a deducir por servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 27/5/97

B:O.: 03/06/97

VISTO, el expediente N° 2366/97 del registro de esta COMISION NACIONAL.

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció en el artículo 10 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificaciones, conforme lo previsto por el artículo 11.2 del Anexo 1 del similar N° 62/90 y sus modificatorios, la creación del Fondo Nacional de las Telecomunicaciones, a los fines de facilitar y permitir el cumplimiento de las facultades de la entonces Comisión Nacional de Telecomunicaciones, posibilitando la homologación de materiales de telecomunicaciones y la capacitación, remuneración y eficaz empleo de su personal.

Que a efectos de solventar el fondo referido se creo una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, a ser oblada por los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, la cual sería sujeta a definición por una disposición legal futura.

Que en el artículo 11 del Decreto 1185/90 y sus modificatorios se procedió a fijar y a dar cumplimiento con lo arriba señalado, estableciendo que la alícuota de la tasa en cuestión sería equivalente a cincuenta centésimos porcentual (0,50 %) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios.

Que entre las facultades que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en esta Comisión Nacional a través del artículo precitado, se encuentran las relativas a establecer el tiempo, forma y los procedimientos relativos al cobro de la mencionada tasa, con el propósito de permitir la financiación de las erogaciones que hacen a su funcionamiento.

Que en virtud de tal delegación se dictó la Resolución N° 4744/CNT/92, y sus modificatorias, la cual fue luego sustituida por la N° 1835/CNT/95 y sus modificatorias.

Que las normas de los artículos 8° y 9° de la Resolución N° 1835/CNT/95, establecieron lo relativo a los diversos conceptos que se autorizaba a deducir.

Que dentro de las políticas instrumentadas a los efectos de lograr una creciente capacitación de los recursos humanos que tienen a su cargo la regulación y control del sector, se encuentran en ejecución diversos convenios de Asistencia Técnica, celebrados entre Instituciones Universitarias y esta Comisión Nacional.

Que se han recibido reiteradas inquietudes de las autoridades Universitarias en el sentido de mantener e impulsar los proyectos en marcha.

Que los convenios con las Universidades prevén el desarrollo de programas con metas concretas de desarrollo tecnológico científico en materia de telecomunicaciones, los cuales mejoraran cualitativamente la capacidad de tarea de esta Comisión Nacional.

Que la experiencia recogida al respecto es altamente satisfactoria, la que ha permitido instrumentar diversos programas específicos en el ámbito de esta Comisión Nacional, así como tareas de docencia e investigación bajo la dirección de las Instituciones Universitarias, las cuales implican una mayor jerarquización de las actividades del organismo.

Que en igual sentido, diversos prestadores de servicios de telecomunicaciones se ven interesados en participar en los mencionados Convenios de Asistencia Técnica, aportando recursos económicos para tal fin, los que permitirían continuar con los planes de trabajo en curso de ejecución y poner en marcha aquellos que se encuentren en proceso de instrumentación.

Que los aportes efectuados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben ser considerados a los efectos del cálculo del pago de la Tasa de control, fiscalización y verificación.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con nota N° 1456/97 GAL, de fecha 14 de mayo de 1997, manifiesta su conformidad con lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales de dicho organismo a través del Memorándum N° 4003/97 del día 14 de mayo de 1997, el cual señala la competencia de esta Comisión Nacional para dictar el presente acto.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este organismo.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente en virtud de las facultades otorgadas por el artículo N° 11 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Incorpórase como último párrafo al artículo 8° de la Resolución 1835/CNT/95 el siguiente texto: "Los importes efectivamente aportados por los prestadores, destinados al financiamiento parcial o total de programas de investigación, desarrollo y capacitación, aprobados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y celebrados con Instituciones Universitarias se deducirán del monto definitivo de la tasa-una vez computadas las deducciones de los incisos a) y b)- y dentro de los límites dispuestos en el artículo 2° de la presente.

Art. 2°-Los aportes que los prestadores de servicios de telecomunicaciones realicen anualmente autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente no deberán superar un quince por ciento (15 %) del monto efectivamente abonado durante el transcurso del año anterior a su ejecución.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase, previa publicación en el Boletín Oficial.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini. -Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Federico N. A. Luján de la Fuente.-Patricio Feune de Colombi.-Alberto J. Gabrielli.