Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 133l/97
Reconócese como persona jurídica y entidades de bien público a la Orden de los Hermanos de San Agustín (Orden de San Agustín).
Bs. As., 22/5/97
B.O.: 3/06/97
VISTO lo solicitado por la ORDEN DE LOS HERMANOS DE SAN AGUSTIN (ORDEN DE SAN AGUSTIN). y
CONSIDERANDO:
Que la ORDEN DE LOS HERMANOS DE SAN AGUSTIN (ORDEN DE SAN AGUSTIN), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA. con arreglo a normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones, decreto de erección y memoria, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica; siendo notoria su actuación en el territorio argentino desde antes de la organización nacional.
Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica, en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCION NACIONAL, procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3º, inciso a), del decreto 491/95.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-Reconócese como persona jurídica a la ORDEN DE LOS HERMANOS DE SAN AGUSTIN (ORDEN DE SAN AGUSTIN), con sede legal y domicilio especial en calle Aguero, número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE (2320), CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número OCHENTA Y TRES (83) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.