HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 262/97

Autorízase a Capex Sociedad Anónima, titular del Permiso de Exploración del Area CGSJ-5 "Colhue Huapi", en la Provincia del Chubut, a ceder un porcentaje de su participación en el mismo a favor de Colhue Huapi Sociedad Anónima y de Occidental Petrolera de Argentina Limited.

Bs. As., 22/5/97

B.O.: 03/06/97

VISTO el Expediente N° 750-001006/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 853 de fecha 26 de abril de 1993 se aprobó el acta acuerdo de reconversión del Contrato N° 25.240 en un Permiso de Exploración por el Area CGSJ-5 "COLHUE HUAPI", en la Provincia del CHUBUT, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios, entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS SOCIEDAD ANONIMA, que posteriormente cediera la totalidad de participación en dicho contrato en favor de CAPSA EXPLORADORA SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente la empresa CAPSA EXPLORADORA SOCIEDAD ANONIMA cambio su denominación por CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta última continuadora de la primera, de acuerdo a la modificación del artículo 1° del Estatuto Social, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 19 de mayo de 1994 bajo el número 4.829, Libro 114, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA.

Que la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con la empresa COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su participación en el permiso mencionado, además de arribar a un acuerdo preliminar con la empresa OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LIMITED, para cederle el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante de su participación en el Permiso de Exploración del Area CGSJ-5 "COIHUE HUAPI".

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación los pedidos de autorización, acompañando las correspondientes minutas de escrituras públicas de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titulares de Permisos de Exploración de Hidrocarburos.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319, el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995 y el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Autorízase a la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del Permiso de Exploración del Area CGSJ-5 "COIHUE HUAPI", en la Provincia del CHUBUT, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su participación en el mismo, a favor de COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LIMITED.

Art. 2°-Las empresas cedente y cesionarias involucradas en las cesiones que por el Artículo precedente se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 3°-Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las empresas cedente y cesionarias deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados de las cesiones, que por la presente se autorizan.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente en su carácter de titular del área, será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía correspondiente.

Art. 4°-A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de las cesiones que se autorizan en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.