SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 307/97

Bs. As., 29/5/97

B.O.: 03/06/97

VISTO, la Ley Nº 24.241 y la Resolución N° 207/97 dictada por esta Superintendencia y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en nota de fecha 16 de mayo de 1997, obrante en el expediente N° 2823/97 del registro de esta Superintendencia, solicita prorroga hasta el día 1 de setiembre de 1997 para la entrada en vigencia de las normas dispuestas en la Resolución N° 207/97.

Que como fundamento de esta solicitud alega la necesidad de efectuar profundos cambios en los sistemas de inversiones de las AFJP.

Que la eventual prórroga de los nuevos requerimientos de información no altera las funciones de control que este organismo viene desarrollando hasta el momento.

Que resulta aconsejable otorgar la extensión del plazo originalmente previsto, con el objeto de asegurar el tiempo necesario para implementar las modificaciones introducidas en los requerimientos de información y desarrollar las pruebas indispensables, acorde a la profundidad de las reformas técnicas que debe realizarse en los sistemas de inversiones de las administradoras y atendiendo a las diferentes situaciones en que pueden encontrarse éstas.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 119, inciso c), de la Ley N° 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrógase hasta el día 1 de setiembre de 1997 la fecha de entrada en vigencia establecida en el artículo 6° de la Resolución N° 207/97 de esta Superintendencia.

ARTICULO 2°: Prorrógase hasta el día 30 de setiembre de 1997 la obligación de presentar una copia impresa del INFORME DIARIO impuesta en el artículo 7° en la citada norma.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

e. 3/6 N° 188.152 v. 3/6/97