Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 609/97

Dispónese la baja de Rapid Pack S. R. L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 27/5/97

B.O: 4/6/97

VISTO el expediente N° 077 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y

TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada RAPID PACK S. R. L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 1 de febrero de 1994, bajo el numero CIENTO SETENTA Y UNO (171).

Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1.187/93 (t. o. 1997) para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada RAPID PACK S R. L.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° Inciso d') del Decreto N° 1.185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Dispónese la baja de la empresa RAPID PACK S. R. L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1 de febrero de 1997, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1.187/93 (t. o. 1997) para mantener su inscripción.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.- Aiberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.