Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

ASOCIACIONES MUTUALES

Resolución 1049/97

Adóptanse medidas tendientes a 1a optimización en la verificación de la obligación impuesta por el artículo noveno de la Ley 20.321.

Bs. As., 25/4/97.

B.O.: 4/6/97.

VISI'O, lo prescripto en el artículo noveno de la Ley 20.321, y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada en el Visto establece el aporte que los socios de las entidades mutuales, cualquiera fuere su categoría, deben efectuar a este Organismo.

Que las entidades mutuales constituyen agentes de retención de los citados fondos debiendo ingresarlos dentro del mes siguiente al de su percepción.

Que el artículo primero de la Ley 20.321 prescribe que las asociaciones mutuales se regirán en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicte el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. conforme lo dispuesto por el Decreto 420/96.

Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación de la Ley 20.321. y quien qerce el control público y la superintendencia de este tipo de personas Jurídicas en todo el territorio nacional, conforme artículo segundo de la Ley 19.331, deviene oportuno y conveniente en cumplimiento de las citadas funciones, la adopción de medidas que tiendan a la optimización en la verificación de la obligación impuesta por el citado artículo noveno de la Ley 20.321.

Que el servicio Jurídico de este Organismo ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 19.331, Ley N° 20.321, Decretos Nros. 420/96, 471/96 y 723/96,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1°-En la certificación de balances que presenten las asociaciones mutuales ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, efectuada por profesionales en ciencias económicas, así como manifestaciones de bienes, estados financieros u otra documentación descriptiva de situaciones patrimoniales debera consignarse en el texto de certificación. el monto de la deuda devengada con el mismo en concepto de artículo noveno de la Ley 20.321, y además la exigible a la fecha a que se reflere el documento.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Bernabe J. A. Arnaudo,-Jesús H. Maciel.-Angel J. Pedano. -Marcelo A. Nazar.