Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1425/97

Derógase la Resolución N° 382/96, que dispone que las empresas prestadoras del Servicio de Telefonía Móvil (S.T.M.) y del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles Celulares (S.M.R.C.) no pueden incluir en los contratos que celebren con sus clientes cláusulas penales para los casos de rescisión anticipada que limiten la posibilidad de éstos de migrar a otras empresas por la onerosidad de la cláusula resarcitoria.

Bs. As., 29/5/97

B.O. 4/6/97

VISTO el expediente N° 6324/94 del registro de la EX Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES, aprobado por Resolución N° 490/97, del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto se dictó la Resolución CNT N° 382/96, de fecha 14 de Junio de 1996, por la cual se dispone que las empresas prestadoras del Servicio de Telefonía Móvil (S.T.M.) y del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles Celulares (S.M.R.C.) no pueden incluir en los contratos que celebren con sus clientes cláusulas penales para los casos de rescisión anticipada que limiten la posibilidad de estos de migrar a otras empresas por la onerosidad de la cláusula resarcitoria.

Que la mencionada resolución fue dictada en razón de no existir al momento de su sanción una norma que amparase a los clientes de posibles abusos por parte de los prestadores del servicio.

Que el dictado del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles ha venido a corregir la falencia enunciada en el considerando anterior ya que constituye un cuerpo normativo que contempla las necesidades e Intereses de los clientes en relación con sus empresas prestadoras, dentro del régimen de competencia en que se desenvuelven los servicios de comunicaciones móviles.

Que para el caso especifico de las Indemnizaciones por rescisión anticipada del contrato el reglamento prevé, en su artículo 25, que las mismas no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los abonos que restan hasta la finalización del contrato.

Que al dictarse la Resolución S.C. N° 490/ 97, que regula la Relación entre las empresas prestadoras y sus clientes, se omitió derogar la Resolución CNT N° 382/96.

Que la precitada Resolución, no obstante haber perdido vigencia por aplicación de los principios generales del derecho, corresponde por prolijidad normativa que sea derogada expresamente.

Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Legales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Derógase la Resolución N° 382, de fecha 14 de Junio de 1996, dictada por el Ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, por los motivos expuestos en los considerandos.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - German Kammerath.