Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 2612/97
Apruébanse los requisitos de información y documentación para la Inscripción de Establecimientos e Inscripción de Productos Alimenticios y de Suplementos Dietarios, para su utilización a nivel nacional, en el marco del Pacto Federal.
Bs. As., 28/5/97
B.O. : 4/6/97
VISTO la Ley 18.284, las Disposiciones (ANMAT) N°s 924/96 y 1914/96 y el Pacto Federal para la Fiscalización y Registración Alimentaria ; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición A.N.M.A.T. N° 924/96 se establecieron los requisitos para la Inscripción de establecimientos que realicen actividades con Productos Alimenticios y con Suplementos Dietarios, y las inscripciones de los correspondientes productos.
Que de lo actuado por la Comisión de Registro, creada por Disposición A.N.M.A.T. N° 1914/96, surge la necesidad de adecuar los requisitos de información y documentación establecidos por Disposición A.N.M.A.T. N° 924/96 a los requerimientos del Pacto Federal que fuera suscripto oportunamente.
Que la Comisión mencionada ha realizado una propuesta acerca de los requisitos de información y documentación, que los establecimientos elaboradores, expendedores, distribuidores, importadores y/o exportadores, deben cumplimentar para su utilización a nivel nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10°, inc. i), del Decreto 1490/92
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1°-Apruébanse, para su utilización a nivel nacional, en el marco del Pacto Federal, los requisitos de información y documentación para la Inscripción de Establecimientos e Inscripción de Productos Alimenticios y de Suplementos Dietarios, que figuran como Anexo I de la presente Disposición y que forman parte integrante de la misma.
Art. 2°-Los requisitos mencionados deberán ser cumplimentados para la realización de las tramitaciones ante el Instituto Nacional de Alimentos a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición.
Art. 3°-Regístrese, comuníquese a quienes corresponda ; publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.- Pablo M. Bazerque.
NOTA: CONSULTAR LOS ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL 04/06/97