BANCO CENTRAL DE: LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2541 (23/5/97). Ref.: Circular LIS0L 1-155. Capitales mínimos de las entidades financieras. Ponderación de los activos de riesgo

B.O.: 04/06/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

"1. Agregar, como criterio a aplicar, a continuación de la tabla de ponderación de los valores de riesgo de los activos no inmovilizados, el siguiente párrafo:

"Los saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados que contengan cláusulas que habiliten a la entidad a disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de uso de dichos márgenes, no se computan para la determinación de la exigencia de capital mínimo."

2. Establecer que la determinación de la exigencia de capital mínimo corregida por el factor "k" de la expresión a que se refiere el punto 1.1. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 2136, vinculado con la calificación asignada a la entidad financiera por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que haya sido comunicada hasta el 31.5.97, deberá ser efectuada respecto de los importes cuya integración resulte exigible desde el 31.8.97.

Las entidades que conozcan dicha calificación con posterioridad al 31.5.97, la tendrán en cuenta para el cálculo de la exigencia que corresponda al tercer mes siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación.

3. Sustituir, con efecto desde el 1.7.97, la tabla de ponderación de los valores de riesgo de los activos no inmovilizados a que se refiere el Anexo I a la Comunicación "A" 2136 (texto según la Comunicación "A" 2453), por la que en anexo se acompaña y que forma parte integrante de la presente comunicación."

Les aclaramos que el cargo a que se refiere el punto 1. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2453 solo procede en la medida en que el recálculo de la exigencia de capital mínimo aplicando los ponderadores e indicadores de riesgo exigibles normativamente determine una deficiencia en su integración.

Por último, les señalamos que atento lo dispuesto en el punto 3. de la resolución precedente los nuevos ponderadores de riesgo se aplicaran respecto del promedio mensual de saldos diarios de las partidas comprendidas que se registren desde junio de 1997.

ANEXO- La documentación no publicada, puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional (Suipacha 767- Cap. Fed.).

e. 4/6 N° 187.971v.4/6/97