EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 495/97

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios de los países participantes en la "20a. Feria de las Naciones".

Bs. As., 30/5/97

B.O: 5/6/97

VISTO el Expediente N° 060-018723/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL-COAS-solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras formas de propaganda originarios de los países participantes en la "20a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), durante el mes de noviembre de 1997.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que la "20a. FERIA DE LAS NACIONES", es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL -COAS , para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales dependientes de la Comuna Metropolitana, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (USS 40.000), con carácter de excepción por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de cada país participante, los cuales serán vendidos entre el publico concurrente, en los stands que cada Representación Diplomática dispondrá en la citada manifestación ferial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras formas de propaganda, originarios de los países participantes en la "20a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) durante el mes de noviembre de 1997, para su exhibición, promoción y venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (U$S 40.000), por país participante tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2°-Cuando la suma autorizada en el artículo 1° del presente decreto sea utilizada solo parcialmente por alguno de los países participantes, el saldo podrá incrementar el cupo de otro país o distribuirse entre varios países concurrentes, siempre que el mismo no supere los DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (USS 80.000).

Art. 3°-Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.