INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 168/97

Fiscalización de lotes de semilla de soja con destino exclusivo de siembra consumo.

Bs. As., 28/5/97

B.O: 5 /6 / 97

VISTO la presentación de los Semilleros de Soja del Norte de Buenos Aires, Sur de Córdoba y Santa Fe, donde se plantean los problemas de presencia del Cancro del Tallo y la afección de la sequía durante la época de cultivo en el área de producción de semilla fiscalizada de esta especie,

CONSIDERANDO:

Que el área afectada representa un muy alto porcentaje de la superficie total sometida a fiscalización.

Que se prevé que la producción de semilla fiscalizada de esa especie no alcanzará a cubrir la potencial demanda del mercado.

Que resulta conveniente mantener bajo el sistema de fiscalización la semilla de soja, por las garantías de identidad y calidad que la misma ofrece a quien la adquiere.

Que la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) se expidió favorablemente en su reunión del día 14 de abril de 1997.

Que el Directorio del Instituto Nacional de Semillas, en su reunión del día 9 de mayo de 1997 dio su acuerdo a la medida.

Que el Directorio del Instituto Nacional de Semillas se encuentra facultado a dictar la presente, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 2817 del 30 diciembre de 1991.

Que la suscripta es competente para firmar la presente conforme a la facultad conferida por el artículo 9° inciso d) del Decreto 2817/91.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1°-La producción de semilla de soja 96/97, que no fuera inscripta según Resolución INASE N° 77/93 podrá comercializarse dentro de clase fiscalizada con la siguiente leyenda obligatoria impresa en el rótulo oficial: "DESTINO EXCLUSIVO SIEMBRA CONSUMO", siempre que cumpla con las condiciones del Artículo 2° y 3°.

Art. 2°-Deberá contarse con la siguiente documentación:

a) Factura de Compra de la semilla sembrada.

b) Rótulo de la misma.

c) Autorización del obtentor para la semilla producida si correspondiere.

d) Certificado de análisis de un Laboratorio Habilitado o declaración de calidad en cuanto a Pureza Físico-Botánica y Poder Germinativo de la misma.

Toda la documentación deberá estar firmada por el Director Técnico y ser presentada en este Instituto juntamente con el pedido de rótulos.

Art. 3º-Serán tomadas las presentaciones realizadas por los semilleros con lotes inscriptos para su fiscalización en la campaña en curso, que hayan declarado problemas en la producción y/o lotes perdidos por razones climáticas o de enfermedades.

Siendo de su exclusiva responsabilidad la identidad y calidad de la semilla producida.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Adelaida Harries.