Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

Resolución 355/97

Reglamento de Inspección, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238/68. Modificación del Capítulo XVI en la parte correspondiente a "Hamburgués o Bife a la Hamburguesa".

Bs. As., 2/6/97.

B.O.: 5/6/97.

VISTO el expediente N° 1180/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originado por una propuesta elevada por la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1.968, en el sentido de proceder a la modificación del Capítulo XVI, numeral 16.9.24, y

CONSIDERANDO:

Que el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia del mencionado Capítulo XVI, numeral 16.9.24 amerita la necesidad de proceder a su actualización e incorporación de nuevas normas, que teniendo en consideración el desarrollo tecnológico actual, permitan el uso de nuevos aditivos.

Que en consecuencia procede el dictado de un nuevo texto para el citado numeral del Capítulo XVI del Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1.968.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada en ésta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre de 1.986 y por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DEL AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Anúlase el numeral 16.9.24 del Capítulo XVI del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1.968.

Art. 2°-Apruébase como nuevo texto del numeral 16.9.24 del Reglamento citado en el artículo anterior el siguiente: "HAMBURGUES O BIFE A LA HAMBURGUESA": Se entiende por Hamburgués o Bife a la Hamburguesa al producto de forma plana, elaborado exclusivamente con carne vacuna picada con un contenido graso promedio en el lote no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%), con o sin el agregado de antioxidantes, aromatizantes, saborizantes, especias, exaltadores de sabor, estabilizantes, (únicamente fosfatos y polifosfatos) estabilizantes de color (excluyendo nitritos y nitratos) autorizados. No se admite el agregado de colorantes naturales y/o artificiales. En caso de utilizarse carnes distintas de la vacuna, deberá denominarse "Hamburgués de ..." o "Bife a la Hamburguesa de ..." seguido de la denominación de la o de las especies que lo componen".

Art. 3°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Sola.