Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 356/97

Adóptanse medidas en relación a la veda temporaria de captura de la especie merluza hubbsi.

Bs. As., 2/6/97

B.O: 5/6/97

VISTO el expediente N° 800-002493/97 del registro de la SECRETARIA DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los estudios efectuados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) el recurso merluza hubbsi realiza migraciones dentro de las aguas territoriales argentinas de acuerdo a la época del año de que se trate y de la madurez de los ejemplares.

Que dicho criterio ha sido recogido en la normativa vigente, estableciéndose zonas de veda para la captura de ejemplares de la citada especie, ya se trate de desovantes o de juveniles.

Que distintos estudios han demostrado la necesidad de establecer un sistema ágil en la instauración de zonas de veda temporarias, de acuerdo a la ubicación del recurso en determinadas épocas del año.

Que en consecuencia resulta necesario contar con una reglamentación, que permita el inmediato establecimiento o levantamiento de una zona de veda, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Que la SUBSECRETARIA DE PESCA será la autoridad competente para dicha operatoria, debiendo comunicar dicho acontecimiento en forma fehaciente a los Organismos intervinientes, para que en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas se ponga en conocimiento de los armadores y se establezcan los controles necesarios a efectos de evitar las tareas de pesca en la zona vedada.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Determinar que las zonas de veda temporarias de captura, serán establecidas por la SUBSECRETARIA DE PESCA de acuerdo a la época y lugar donde se encuentren grandes concentraciones de desovantes y/o juveniles de la especie merluza hubbsi.

Art. 2º-La citada Subsecretaría determinará, de conformidad con los informes técnicos que le sean remitidos, los cuadrantes dentro de cuyos límites no podrán efectuarse tareas de pesca de ninguna especie, salvo para aquellos buques que cuenten con artes de pesca netamente selectivas.

Art. 3°-El establecimiento de dichas zonas será comunicado a la JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a los Distritos de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA y a las Cámaras Pesqueras, a efectos que sean informados los armadores cuyos buques se encuentran ubicados en las cercanías de la zona vedada, todo ello con una anticipación de VEINTICUATRO (24) horas a su entrada en vigencia.

Art. 4°-Una vez establecida la zona de veda, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO designará un buque de investigación con el objeto que el mismo se destaque en la zona, para determinar la evolución de los recursos y la migración de los mismos.

Art. 5°-La violación de las zonas de veda que resulten impuestas al amparo de la presente medida, será sancionada conforme a lo establecido por la Ley N° 22.107 y será considerada como falta grave en los términos del artículo 16 del citado texto legal.

Art. 6°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional dei Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.