Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 612/97 y 54/97

Declárase y prorrógase en diversos Distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 22/5/97

B.O: 5/6/97

VISTO el Expediente N° 800-002681/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 16 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado y prorrogado el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias, afectadas por sequía; mediante Decreto Provincial N° 475 del 4 de abril de 1997.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913 no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno climático.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Distritos de: Cañada de Gomez, Totoras y Correa del Departamento IRIONDO; Casas y Colonia Belgrano del Departamento SAN MARTIN; Galvez, Coronda, Arocena, Barrancas, Campo Piaggio, Casalegno, Desvio Arijón, Estación Diaz, Gavoto, Gessler, Irigoyen (Pueblo), Larrechea, Loma Alta, López, Maciel, Monje, San Eugenio, San Fabian, San Genaro y San Genaro Norte del Departamento SAN JERONIMO: Villa Mugueta y Fuentes del Departamento SAN LORENZO: Maria Juana, Garibaldi, Esmeralda, Angélica, Estación Clucellas, Plaza Clucellas, Josefina, Eustolia del Departamento CASTELLANOS, desde el 1° de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

b) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Distritos de: Las Rosas del Departamento BELGRANO: Castelar, Las Petacas, Crispi, Sastre, San Jorge, Traill, San Martin de las Escobas, Cañada Rosquín, Carlos Pellegrini, Landeta, Piamonte, El Trebol y Maria Susana del Departamento SAN MARTIN; Bernardo de Irigoyen y Centeno del Departamento SAN JERONIMO: Classon, Carrizales, Bustinza y Villa Eloisa del Departamento IRIONDO, hasta el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción que cubra el fenómeno climático descripto en el artículo 1° al momento de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.