Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1383/97

Transfiérense licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de Competencia otorgadas por Resolución N° 6/96.

Bs. As., 28/5/97

B.O.: 05/06/97

VISTO el Expediente N° 16.408/95, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual Luis Enrique FREGA (D.N.I. N° 11.955.643), solicita se transfieran a TX DXARGENTINA COMUNICACIONES S.A., las licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, que oportunamente le fueran concedidas, y

CONSIDERANDO:

Que de la documentación allegada en autos, surge que se ha producido los actos de cesión y aceptación entre Luis Enrique FREGA y TX DX ARGENTINA COMUNICACIONES S. A., respectivamente de las licencias a que se alude en el Visto.

Que en consecuencia resulta procedente transferir a TX DX ARGENTINA COMUNICACIONES S. A. las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a Luis Enrique FREGA (D.N.I. 11.955.643), a través de la Resolución N° 6 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 18 de julio de 1996, para la prestación de los servicios de ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO, TRANSMISION DE DATOS, REPETIDOR COMUNITARIO, AVISOS A PERSONAS y VALOR AGREGADO, manteniendo subsistentes los términos condiciones fijados a través de tales actos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Transférese a TX DX ARGENIINA COMUNICACIONES S.A. las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a Luis Enrique FREGA (D.N.I. 11.955.643). a través de la Resolución N° 6 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 18 de julio de 1996, ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO, TRANSMISION DE DATOS, REPETIDOR COMUNITARIO, AVISOS A PERSONAS Y VALOR AGREGADO, manteniendo vigentes los términos y condiciones fijados a través de tales actos.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.