Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1417/97

Aclárase la concesión efectuada a través de las Resoluciones Nros. 1004/93 y 5014/93 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones y N° 52/96 de la Secretaría de Comunicaciones.

Bs. As., 28/5/97

B.O.: 5/6/97

VISTO el Expediente N° 1.706/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual T.T.C. TRANSPORTADORA DE TELECOMUNICACIONES S. A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia que le fueran oportunamente concedidas a SITRON S.A., por haberse producido el cambio de denominación de la sociedad, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la documentación allegada en autos, surge que se ha producido el cambio de denominación de la solicitante de SITRON S. A. aT.T.C. TRANSPORTADORA DE TELECOMUNICACIONES S.A.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a SITRON S.A., a través de las Resoluciones Nos. 1.004 y 5.014 dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con fecha 18 de marzo y 22 de septiembre de 1993, respectivamente y N° 52 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 20 de agosto de 1996, para la prestación de los servicios de TRANSMISION DE DATOS, RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES y VALOR AGREGADO, deben entenderse concedidas a T.T.C. TRANSPORTADORA DE TELECOMUNICACIONES S.A.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia oportunamente otorgadas a SITRON S. A., a través de las Resoluciones Nos. 1.004 y 5.014 dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con fecha 18 de marzo y 22 de septiembre de 1993, respectivamente y N° 52 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 20 de agosto de 1996, deben entenderse concedidas a T.T.C. TRANSPORTADORA DE TELECOMUNICACIONES S.A.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.