Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1423/97

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicio de Transmisión de Datos, de Avisos a Personas, de Repetidor Comunitario y de Valor Agregado

Bs. As., 28/5/97

B.O.: 05/06/97

VISTO el Expediente N° 739/97, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual OMNILINK S. A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que la Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que el peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1.620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a OMNILINK S. A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito NACIONAL.

Art. 2º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a OMNILINK S. A., para la prestación del SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS.

Art.3°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a OMNILINK S. A., para la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO.

Art. 4°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a OMNILINK S. A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.