Administración Nacional del Seguro de Salud

AGENTES DEL SEGURO

Resolución 1210/97

Inscríbese en el Registro de Agentes del Seguro a la Mutual del Personal de Agua y Energía Eléctrica de la Capital Federal.

Bs. As., 27/5/97

B.O: 6/6/97

VISTO el Expediente N° 2020-7610-92-0 MSyAS, Cpos. 1/3, mediante los cuales la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE CAPITAL FEDERAL solicita su ingreso al Sistema Nacional del Seguro de Salud en los términos del artículo 16 de la ley 23.661: y

CONSIDERANDO:

Que a fs.345/347 del Expediente citado en el Visto, obra el convenio suscripto entre las autoridades de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social y la Mutual del Personal de Agua y Energía Eléctrica de Capital Federal.

Que por otra parte, obra en el expediente información y antecedentes que fueron oportunamente requeridos por las distintas áreas de este organismo.

Que lo aportado en el considerando anterior ha sido evaluado.

Que según han opinado las áreas técnicas correspondientes, resta aun cumplimentar por parte de la peticionante algunas exigencias prescriptas por las resoluciones vigentes, pudiendo no obstante considerarse cumplidas las mínimas que permiten otorgar la pertinente inscripción.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones emanadas de los arts. 12 y 13 de la ley 23.661, y de conformidad con los Decretos n° 784/93 y 785/93,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º.-Inscribir a la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LA CAPITAL FEDERAL en el Registro de Agentes del Seguro bajo el numero A-0002.

Art. 2º.-La inscripción dispuesta en el artículo anterior lo será por el término, el alcance y las condiciones previstas en el convenio citado en el primer considerando, y en los artículos 17, 18 y concordantes de la ley 23.661.

Art. 3º.-La Mutual deberá acompañar la documentación pendiente de agregación para completar el presente trámite.

Art. 4º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.- José L. Lingeri.