Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 60/97

Dase por agotada la liquidación administrativa de la ex Obra Social Petroquímica General Mosconi.

Bs. As., 1/6/97

B.O: 6/6/97

VISTO las Actuaciones 30.562/93 30.844/93 ANSSAL y las Resoluciones N° 848/96 ANSSAL, 026/96 INOS, y 138/96 INOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las conclusiones de los informes presentados por el Señor Delegado liquidador, surge que la ex OBRA SOCIAL PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI (RNOS 8-0040), no posee bienes registrables a su nombre, ni otro activo o pasivo que el derivado de la falta de deposito de aportes correspondientes al mes de marzo de 1993, el que se encuentra a la fecha regularizado, al acogerse la Empresa PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI al Régimen de Facilidades de Pago (Decreto 493/95) según constancias obrantes a fs. 78 y siguientes;

Siendo así, debe considerarse agotado el procedimiento de liquidación administrativo de la entidad referenciada, dando por concluida la tarea del Delegado Liquidador Dr. Julio Guillermo KARPIUK;

Que asimismo, deben arbitrarse los medios para disponer que los fondos depositados y que eventualmente se depositen en la Cuenta Corriente del ex Agente de Salud, sean transferidos al Fondo Solidario de Redistribución de este Organismo.

POR ELLO, en aplicación de las Leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos 784/93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Dar por agotada la liquidación administrativa de la ex OBRA SOCIAL PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI (RNOS 8-0040).

Art. 2°-Dar por concluida la tarea del Señor Delegado liquidador, Dr. Julio Guillermo Karpiuk.

Art. 3°-Disponer que los fondos depositados y a depositarse en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central a favor de la ex OBRA SOCIAL PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI (Cta. Cte. Nu 47.544/02) sean transferidos al Fondo Solidario de Redistribución de este Organismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo primero de la presente Resolución. Encomiéndese a la Gerencia Administrativo Financiera la gestión precedente.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, vuelva. -José L. Lingeri.