Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 482/97
Apruébanse las secuencias del proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire, el que revistará el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.640.
Bs. As., 2/6/97.
B.O.: 6/6/97.
VISTO el Expediente N° 060-000345/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 522 del 22 de setiembre de 1.995 y el Decreto Provincial N° 1403 del 4 de julio de 1.996, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto Provincial se aprobaron las secuencias de los procesos productivos para la fabricación de diversos productos en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, los que revestirán el carácter de trabajo o transformación sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.640.
Que por el artículo 1°, inciso b) del Decreto N° 1737 del 18 de agosto de 1.993, modificado por el Decreto N° 522/95 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley N° 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecúe a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que del informe técnico surge que en los procesos descriptos existe una transformación sustancial de las materias primas, cumpliéndose con las pautas mínimas para llevar a cabo esa transformación.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las secuencias del proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire aprobado por los Anexos V y VI del Decreto Provincial N° 1403/96, con la incorporación al proceso de nuevas operaciones que aumentan el nivel de complejidad del mismo.
Que la validez del diagrama para la fabricación de acondicionadores de aire lo será por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir de los que se definirá un nuevo diagrama de fabricación que incluya nuevas operaciones, el cual deberá ser aprobado con suficiente antelación, con el fin de entrar en vigencia al vencer el plazo antes señalado.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°, inciso b) del Decreto N° 1737/93, modificado por el Decreto N° 522/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruébanse las secuencias del proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire cuyos diagramas constituyen los Anexos I a V de la presente resolución, el que revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.640, con una validez de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 482
PROCESO DE FABRICACION DE ACONDICIONADORES DE AIRE