ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2158/97

Adóptanse medidas en relación a la garantía otorgada en virtud de los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 1064/97.

Bs. As., 28/5/97

B.O: 6/6/97

VISTO la Resolución Nro. 3618/96, modificada por Resolución N° 1064/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Técnica de la Superintendencia de Seguros de la Nación considera que no resulta técnicamente viable implementar una garantía bajo la forma de seguro de caución para la operatoria normada por las mismas.

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación había formulado similares objeciones respecto del modelo de póliza de seguro de caución para los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, entre los que se cuentan los Agentes de Transporte Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso f) de la Ley Nro. 22.415 y lo previsto en el artículo 3° del Decreto Nro. 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Establecer que la garantía otorgada en virtud de los artículos 3° y 4° respectivamente de la Resolución Nro. 1064/97 podrá constituir en:

a) efectivo:

b) aval bancario,

b) títulos de la Deuda Pública.

Art. 2°-Las garantías que a la fecha se encontraran instrumentadas mediante póliza de seguro de caución para operaciones aduaneras (OM 1200-B), deberán ser sustituidos por alguna de las formas mencionadas en el artículo 1° de la presente.

Art. 3°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, por conducto de la División Despacho, a la Comisión Nacional de Transporte Automotor. Cumplido, archívese.-María I. Fantelli