Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1714/97

Derógase el artículo 25 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que fuera aprobado por Resolución N° 490/97.

Bs. As., 3/6/97.

B.O: 6/6/97

VISTO la Resolución N° 490/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, por la que se aprueba el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar lo dispuesto por el Artículo 42 de la Constitución Nacional esta Secretaría dicto el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles en el cual se establecieron los lineamientos básicos para la defensa de los derechos de los consumidores y clientes.

Que asimismo el artículo 2° de la Resolución SC N° 490/97 dispuso que los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles debían remitir a sus clientes un ejemplar del reglamento dictado y proceder a su amplia divulgación al público en general.

Que no obstante ello, esta Secretaría advierte que no se ha procedido a efectuar una correcta y amplia difusión del reglamento elaborado.

Que en este orden de ideas cabe señalar que resulta indispensable para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos garantizar una amplia difusión de las disposiciones establecidas, desde que no existe mejor auditor de lo allí establecido que el usuario de dichos servicios.

Que aun cuando se trata de un servicio en competencia desarrollado por diversos prestadores, y para el cual se espera que en breve existan nuevas compañías operando en el mercado, ello no obsta a que se establezca una adecuada regulación que preserve la libre elección de los clientes.

Que es así que el Artículo 22 del Reglamento dictado dispuso que será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinja, altere o distorsione la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los servicios de comunicaciones móviles.

Que por otra parte el Artículo 26 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, dispone que los prestadores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, los modelos de contratos a celebrar con sus clientes para cada una de las modalidades de contratación que realicen.

Que dado que los prestadores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, los modelos de contratos a celebrar con sus clientes, es en esa oportunidad en que se deberá evaluar si las cláusulas penales resultan desproporcionadas, se ajustan a lo dispuesto por la Ley Defensa del Consumidor N° 24.240 y se adecuar a las prácticas comerciales de países que la Argentina utiliza como referencia por su eficaz desarrollo del mercado de telecomunicaciones.

Que en este sentido cabe recordar que el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, en el Capitulo IX "De los Términos Abusivos y Cláusulas Ineficaces" contiene disposiciones tendientes a garantizar los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.

Que por las razones expresadas en los considerandos de la presente esta Secretaría de Comunicaciones ha merituado que el artículo 25 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles debe ser derogado.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/ 96.

Por ello;

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles a los que se refiere la Resolución 490/97 deberán efectuar la publicación del "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles" en los dos diarios de mayor circulación a nivel nacional y en uno de amplia circulación en cada una de las provincias donde presten el servicio.

Esta publicación se deberá efectuar durante dos domingos y dos lunes consecutivamente, previa aprobación de las fechas y modalidad del aviso por esta Secretaría. A estos fines las empresas deberán remitir en un plazo de diez ( 10) días hábiles-administrativos desde la publicación de la presente los proyectos de difusión.

Art. 2°-Las empresas a las que se refiere el artículo anterior deberán informar las medidas adoptadas para remitir a sus clientes el "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles" conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución SC N° 490/97.

Art. 3º-Instrúyese a la Comisión Nacional de Comunicaciones para que redacte los principales derechos establecidos en el Reglamento para su incorporación en la próxima factura que deberán enviar los prestadores a sus clientes.

Art. 4°-Derógase el artículo 25 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles aprobado por la Resolución SC N° 490/97.

La CNC al analizar los convenios presentados evaluará su consonancia con lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor y las previsiones contenidas en el Código Civil.

Art. 5°-Las empresas prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular deberán adecuar los contratos presentados ante la Comisión Nacional de Comunicaciones a lo dispuesto por la presente y remitir los mismos a la brevedad para su análisis.

Art. 6°-Establécese que de instrumentarse una guía telefónica de clientes de telefonía móvil deberá incorporarse como parte de la misma el reglamento aprobado por la Resolución S. C. N° 490/97.

Art. 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Germán Kammerath.