Subsecretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 12/97
Inscríbese a la empresa Cotia Trading Argentina S.A. en el Registro Nacional de Compañías de Comercialización.
Bs. As., 2/6/97
B.O.: 06/06/97
VISTO el Expediente N° 060-014447/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa COTIA TRADING ARGENTINA S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Compañías de Comercialización Internacional, habilitado por el artículo 1° de la Disposición SS.C.E. N° 17 de fecha 8 de mayo de 1996.
Que habiendo cumplimentado los requisitos que se indican en el Decreto N° 256 de fecha 14 de marzo de 1996 y la Disposición antes mencionada, corresponde la inscripción de la empresa peticionarte en dicho Registro.
Que la Delegación III de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto en el Artículo 6° del Decreto N° 256/96, Artículo 4° de la Disposición SS. C. E. N° 17/96 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º-Inscribir en el Registro Nacional de Compañías de Comercialización Internacional, con el número CERO CERO SIETE (007) a la empresa COTIA TRADING ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-68726092-5).
Art. 2°-La Compañía de Comercialización Internacional mencionada, esta en condiciones de acceder al régimen de Compensación y Reintegro señalado en el Capítulo III del Decreto N° 256/96.
Art. 3º-La empresa COTIA TRADING ARGENTINA S.A. deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 6° de la Disposición SS.C.E. N° 17/96, pudiendo en su defecto ser suspendida o excluida del Registro Nacional de Compañías de Comercialización Internacional.
Art. 4°-Comuníquese a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y QBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según lo establecido en el Artículo 7° de la Disposición SS.C.E. N° 17/96.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alejandro E. Mayoral.