COMISION NACIONAL DE VALORES

Disposición 11.754/97

Exceptúase de una exigencia prevista en la Resolución Reglamentaria de Caja de Valores ("R R.C.V.") N° 14/92, a las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción de títulos valores en carácter de depósito colectivo. Modifícanse los artículos 3 y 4, de la mencionada Resolución.

Bs. As., 22/5/97.

B.O.: 6/6/97.

VISTO la solicitud efectuada por CAJA DE VALORES S.A. en el Expediente N° 149/97 caratulado "CAJA DE VALORES S.A. s/Solicitud de revisión de la Resolución Reglamentaria de Caja de Valores ("R.R.C.V.") N° 14/92", y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de enero de 1.997 la CAJA DE VALORES S.A. ha formulado por ante este Organismo una petición relacionada con la R.R.C.V. N° 14/92 con el propósito de que se considere la factibilidad de exceptuar a SEGA-depositaria central de títulos en el mercado de Zurich-y otras entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción de títulos valores en carácter de depósito colectivo, de la acreditación del requisito establecido en el artículo 3° inciso a) del citado resolutorio, o sea, la representación en el país en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550.

Que aparece como ventajoso para la agilización de las operaciones internacionales, la posibilidad de que se abran cuentas recíprocas entre entidades depositarias de títulos valores, con el consiguiente fortalecimiento de la interrelación de servicios respecto de dichos títulos entre las diferentes plazas.

Que CAJA DE VALORES S.A. ha abierto cuentas en CEDEL, EUROCLEAR y en la DEPOSITORY TRUST COMPANY-esta última con el patrocinio de la INTERNATIONAL SECURITIES CLEARING CORPORATION-, habiendo resultado innecesaria la designación de un representante de la Caja en los respectivos países extranjeros, como así tampoco dicha exigencia resulta requerida en SUIZA, país al que pertenece SEGA, con respecto al ente de depósito colectivo local.

Que resulta conveniente a los fines de afianzar el proceso de internacionalización del mercado de capitales de nuestro país proceder a la reformulación de la R.R.C.V. N° 14/92, eximir del cumplimiento de la exigencia contemplada en el artículo 3° inciso a) a los entes de depósito colectivo extranjeros, que requieran actuar como depositantes en los términos de la Ley N° 20.643.

Que la autorización para actuar como depositantes de las entidades a las que se refiere la R.R.C.V. N° 14/92 debe ser conferida, en todos los casos, previa conformidad de la COMISION NACIONAL DE VALORES atento la conveniencia de una evaluación caso por caso, frente a postulantes que pueden provenir de los mas diversos orígenes y mercados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 17.811 y59 de la Ley N° 20.643.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°-Exceptuar de la exigencia prevista en el artículo 3° inciso a) de la Resolución Reglamentaria de Caja de Valores ("R.R.C.V.") N° 14/92-representación en el país en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550-, a las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción de títulos valores en carácter de depósito colectivo. Por lo tanto, dicho artículo 3° quedará redactado conforme el siguiente texto:

"La CAJA DE VALORES S.A. deberá exigir, en forma previa a otorgar la autorización para actuar como depositante, que el solicitante acredite en forma clara y fehaciente los siguientes requisitos:

  1. Representación en el país en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550.

  1. Inscripción ante el ente de control correspondiente como agente bursátil o extrabursátil en el país de origen.

  1. Constancia de autorización vigente para funcionar ante el ente de control correspondiente en el caso de Cajas de Valores o entes similares, la que deberá ser actualizada trimestralmente.

  1. Manifestación expresa y voluntaria del aspirante a depositante para brindar todo tipo de información al respecto que le sea requerida por CAJA DE VALORES S.A. y por la COMISION NACIONAL DE VALORES en el ejercicio de sus funciones.

Quedarán exceptuadas del cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) precedente, las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción de títulos valores en carácter de depósito colectivo".

Art. 2°-Modificar el artículo 4° de la Resolución Reglamentaria de Caja de Valores ("R.R.C.V.") N° 14/92, el que quedará redactado conforme al siguiente texto:

"Las entidades cuya autorización para actuar como depositantes en los términos del artículo 32 de la Ley N° 20.643, se encuadren en la presente norma, deberán contar en cada caso, con la previa conformidad de esta COMISION NACIONAL DE VALORES".

Art. 3°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a CAJA DE VALORES S.A. y archívese. Guillermo A Fretes.-J. Andrés Hall. -Jorge Lores.-María S. Martella.