DEUDA PUBLICA

Decreto 504/97

Amplíase el monto de emisión de Títulos de la Deuda Pública, que fuera aprobado por el Decreto N° 1563/96.

Bs. As., 4/6/97

B.O.: 10/06/97

VISTO el Expediente Nº 010-000169/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1563 de fecha 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales, las que han implicado una ampliación de la base inversora y han establecido nuevas referencias para colocaciones del sector privado.

Que el mercado de títulos en MARCOS ALEMANES es uno de los mas desarrollados del mundo y ha sido una fuente de financiamiento del TESORO NACIONAL a diferentes plazos.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra evaluando la posibilidad de realizar colocaciones de instrumentos financieros en dicho mercado.

Que el Decreto N° 1563/96 autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a realizar operaciones de crédito público con su correspondiente prorroga de jurisdicción, por un monto de hasta VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES TRES MIL MILLONES (V. N. DEM 3.000.000.000).

Que dentro del marco del mencionado Decreto, se realizaron emisiones por un VALOR NOMINAL DE MARCOS ALEMANES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V. N. DEM 2.500.000.000), a diferentes plazos y se entiende conveniente la aplicación del monto autorizado por un VALOR NOMINAL DE MARCOS ALEMANES TRES MIL MILLONES (V. N. DMK 3.000.000.000).

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N° 24.156.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1° y 10, de la CONSTITUCION NACIONAL, por los artículos 6° y 51 de la Ley N° 24.764, y por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 11.672, "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (T. O. 1996).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Modificase el artículo 1° del Decreto N° 1563 de fecha 19 de diciembre de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar la emisión de Títulos de la Deuda Pública en una o varias series, cuyo importe no supere la cifra de VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES SEIS MIL MILLONES (V. N. DEM 6.000.000.000), pudiendo efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para la administración del pasivo resultante de cada futura colocación".

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.