Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MANI

Resolución 371/97

Requisitos a cumplir por las empresas exportadoras, registradas e interesadas en exportar Pasta de Maní a los Estados Unidos de América, bajo la condición "primero llegado, primero servido".

Bs. As., 4/6/97

B.O: 10/06/97

VISTO el expediente N° 800-002837/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENARAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución N° 340 del 1° de junio de 1993 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 705 del 30 de octubre de 1996 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de PASTA DE MANI para el año 1997 de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas.

Que en la operatoria de exportación correspondiente a la cuota para el año 1997, se han autorizado embarques cubriendo la totalidad de la cuota anual que, como se menciona en el considerando precedente, es de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas.

Que existe para el período 1997 una cuota adicional combinada para países considerados elegibles, entre los cuales esta incluida la REPUBLICA ARGENTINA, de MIL NOVENTA (1090) toneladas de PASTA DE MANI, bajo el régimen preferencial de ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y determinada por el sistema conocido como "primero llegado, primero servido".

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada ante esta Secretaría, ha emitido su dictamen favorable.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Las empresas exportadoras, ya registradas e interesadas en continuar exportando PASTA DE MANI a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, bajo las condiciones "primero llegado, primero servido" de la cuota adicional combinada para países considerados elegibles del año 1997, de MIL NOVENTA (1090) toneladas de aquel producto, deberán cumplimentar los recaudos establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°,9°, 10, 11, 13 y 14 de la Resolución N° 705 del 30 de octubre de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2°-Establécese como fecha límite para los embarques correspondientes a esta cuota adicional, el 30 de noviembre de 1997.

Art. 3°-La presente resolución comenzara a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.