MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 632/97

Bs. As., 23/5/97.

B.O.: 10/6/97.

VISTO el expediente N° 800-004796/96 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Secretaría resuelve otorgar el uso precario y gratuito de la embarcación denominada "MONTE BLANCO" (Matrícula N° 2659-F) al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a fin de efectuar tareas de investigación en aguas territoriales argentinas dentro de las distintas ramas de la oceanografía.

Que con fecha 17 de octubre de 1.996 se suscribió un Convenio entre los organismos mencionados con el objeto de regular la utilización de la citada embarcación ad referendum del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Delegación II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que asimismo la DIRECCION NACIONAI, DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido su opinión favorable en los aspectos de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Contabilidad vigente por el artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Concédese el uso precario y gratuito al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA de la embarcación denominada "MONTE BLANCO" (Matrícula N° 2659-F) y cuyas características técnicas son las siguientes: Material del casco: Plástico, Arboladura: lancha de motor, Eslora: SIETE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (7,62), Manga: DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (2.95), Puntal: UN METRO CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (1,33), Tonelaje: Total y Neto: SEIS (6) y CUATRO (4) toneladas respectivamente, Motor: CHRYSLER-marino-pata volvo número 260.347 naftero.

ARTICULO 2°-Apruébase el Convenio N° 43 celebrado el 17 de octubre de 1.996 suscripto entre el entonces Señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación Ingeniero Agrónomo D. Felipe Carlos SOLA y el ex-Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, Almirante D, Enrique Emilio MOLINA PICO, por el cual se establecen las normas que regulan la utilización de la embarcación descripta en el artículo precedente, cuya copia autenticada forma parte integrante como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 3°-Dése intervención a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para cumplimentar lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Dr. Roque BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

CONVENIO N° 43/96

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA ARMADA ARGENTINA PARA LA COOPERACION EN EL USO Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACION "MONTE BLANCO"

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 1.996, el Señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ingeniero Agrónomo D. Felipe Carlos SOLA, con domicilio en Paseo Colón 982, Capital Federal, en adelante la SAPYA por una parte y por la otra el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Almirante Don Enrique Emilio MOLINA PICO, con domicilio en Comodoro Py N° 2055, Capital Federal, en adelante la ARMADA celebran el presente Convenio, en el marco de Cooperación mutua.

PRIMERA: El objeto del presente Convenio, es establecer las normas que regulen la utilización de la embarcación MONTE BLANCO, a fin de coordinar los esfuerzos para lograr el más amplio conocimiento de nuestras aguas territoriales en las distintas ramas de la oceanografía.

SEGUNDA: A los fines de cumplimentar el objeto del presente, la SAPYA otorga el uso por DIEZ años a la ARMADA, de la embarcación "MONTE BLANCO", en los términos del presente Convenio. El uso que la ARMADA, otorgue a la embarcación no afectada la titularidad que sigue siendo SAPYA.

La embarcación será libremente operada por la armada y el presente Convenio obra como fehaciente autorización a los fines legales.

TERCERA: El alistamiento, operación y mantenimiento de la embarcación estará a cargo de la ARMADA, como así también su apostadero, muelle, seguros y servicios, asumiendo este los gastos que ello origine.

CUARTA: A través del presente Convenio, la ARMADA asume exclusivamente la responsabilidad emergente de la utilización de la embarcación objeto del mismo.

QUINTA: La SAPYA podrá solicitar a la ARMADA con un plazo mínimo de TREINTA (30) días, se ponga a su disposición la embarcación objeto del presente por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos. Para ese caso, la armada deberá aportar la autoridad de comando, como así también la tripulación subalterna. Este tipo de solicitudes puede efectuarse sólo una vez por año.

Las plazas a ocupar por la SAPYA resultará de un acuerdo entre las partes.

SEXTA: Para el caso previsto en la cláusula precedente, se deja constancia que las autoridades previstas por la ARMADA estarán a cargo de la embarcación. El personal civil afectado a las tareas por parte de la SAPYA, responderá en el orden científico exclusivamente al responsable que esta designe. Dicha designación deberá ser informada por escrito a la ARMADA a través de la autoridad de comando de la embarcación.

SEPTIMA: Tanto la ARMADA como la SAPYA tienen la facultad de invitar, dentro de la cantidad de personas que les corresponde por el rol de tripulación civil embarcada, a personal científico o no científico ajeno a ambas partes, argentinos o extranjeros.

Todo el personal que embarque deberá contar con un seguro de vida y accidente que cubra todo tipo de riesgo durante el embarco, navegación y desembarco.

Es de exclusiva responsabilidad de la ARMADA la cobertura de todo el personal embarcado tanto el propio como el requerido por la SAPYA.

OCTAVA: La ARMADA entregará a la SAPYA, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Convenio, una copia del inventario de la embarcación. Conformado el mismo, entrará en vigor según las normas reglamentarias vigentes en la ARMADA.

Todos aquellos equipos científicos portátiles o destacables pertenecientes a estos inventarios y que por su naturaleza, volumen o uso esporádico, resulte conveniente mantenerlos en depósitos transitoriamente, serán consignados al Servicio de Hidrografía Naval y podrán ser usados con la autorización conjunta de las partes.

NOVENA: La investigación de las averías, daños, etc., en la embarcación será realizada por la ARMADA siguiendo las normas reglamentarias en vigor en su jurisdicción.

El costo de las reparaciones de las averías producidas por el siniestro estará a cargo de la ARMADA.

DECIMA: Durante la vigencia de este Convenio, la embarcación y/o su instrumental científico no podrán enajenarse, cederse o transferirse. Previo aceptación por escrito de la SAPYA, podrá la embarcación prestar servicios a terceros con fines científicos y tecnológicos.

DECIMO PRIMERA: Cualquiera de las partes y en cualquier momento podrá dar por concluido el convenio en forma unilateral y sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente, debiendo reintegrarse la posesión de la embarcación a la SAPYA en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de recibida dicha comunicación,

Si fuera la ARMADA quien diera por concluido el presente Convenio deberá entregar la embarcación a la SAPYA en buen estado de funcionamiento y con el material a bordo que perteneciera a la SAPYA según inventario, en buen estado y en buen funcionamiento. En caso que fuese la SAPYA quien hiciera uso de esa opción antes de los DOS (2) años contados a partir de la firma de este Convenio, deberá reintegrar a la ARMADA la suma invertida en mejoras y gastos extraordinarios realizados en la embarcación hasta ese momento.

DECIMO SEGUNDA: Cumplido los plazos previstos en la cláusula SEGUNDA, se producirá la reconducción automática del mismo, salvo oposición de alguna de las partes, debiendo entregar la ARMADA la embarcación a la SAPYA en el estado que se encuentre y con las mejoras que le hubiese realizado, sin derecho a recuperar los costos de las mismas y con el material y/o instrumental perteneciente a la SAPYA, según inventario.

DECIMO TERCERA: Sin perjuicio del comienzo de ejecución del presente Convenio, su validez y vigencia quedan sujetas y "ad - referendum" de su aprobación por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.-Ing. FELIPE CARLOS SOLA. Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.-ALMIRANTE ENRIQUE EMILIO MOLINA PICO, Armada Argentina.

e. 10/6 N° 187.477 v. 10/6/97