RADIODIFUSION

Decreto 525/97

Autorízase al Comité Federal de Radiodifusión a llamar a concurso público para adjudicar la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la Ciudad de Mendoza.

Bs. As., 5/6/97

B.O.: 11/6/97

VISTO lo actuado en el Expediente N° 1846/96 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y lo establecido por las Leyes N° 22.285 y 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional cumplir con los objetivos establecidos por la Ley N° 23.696 en materia de privatizaciones y participación del capital privado.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9° y en el Anexo I de la precitada ley, se declararon sujetos a privatización a todos los medios de comunicación administrados por el Estado Nacional, entre los cuales se halla la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud denominada LV8 RADIO LIBERTADOR, de la ciudad de MENDOZA, provincia homónima.

Que para llevar a cabo la mencionada privatización, el citado ordenamiento legal otorga amplias facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, con tal finalidad, corresponde autorizar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285, a instrumentar los actos concursales previstos por el artículo 39, inciso a), del citado plexo normativo, con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de dicha estación, la que se identificará con la señal distintiva "LRJ 208" y emitirá en la frecuencia de 780 Khz con una potencia diurna/nocturna de 25/5 Kw, respectivamente.

Que el concurso público al que refiere el considerando anterior incluirá la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, localizada igualmente en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, la que operará en la frecuencia de 92.7 Mhz con un equipamiento de PRE=40 Kw y HMA= 150 mts., equivalente a categoría "B" e identificada con la señal distintiva "LRJ 300".

Que, a iguales fines, resulta procedente autorizar al mencionado organismo a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán el pertinente concurso.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención prevista por el artículo 94, inciso f) de la Ley N° 22.285, determinando la frecuencia, señal distintiva y demás valores técnicos de emisión correspondientes a las estaciones concursadas.

Que, por su parte, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION ha tasado los bienes muebles e inmuebles que se traspasarán, juntamente con la frecuencia asignada a la estación cuya privatización se dispone por la presente.

Que, con tal finalidad, procede exceptuar el llamado a concurso autorizado por el presente de lo dispuesto mediante Decreto N° 1151/84, por cuyo intermedio se suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por Decreto N° 462/81.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE: RADIODIFUSlON ha, emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 1°) de la Constitución Nacional, 3° y 39, inciso a) de la Ley N° 22.285 y 11 de la Ley N° 23.696,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, la que se identificará con la señal distintiva "LRJ 208" (ex LV8 RADIO LIBERTADOR) y emitirá en la frecuencia de 780 Khz con una potencia diurna/nocturna de 25/5 Kw, respectivamente.

Art. 2º -El concurso público al que refiere el artículo anterior incluirá la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, localizada igualmente en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, la que operará en la frecuencia de 92.7 Mhz con un equipamiento de PRE=40 Kw y HMA=150 mts, equivalente a categoría "B" e identificada con la señal distintiva "LRJ 300".

Art. 3°-Autorízase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los pertinentes actos concursares.

Art.4°-Exceptúase de lo dispuesto mediante Decreto N° 1151/84, por cuyo intermedio se suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por Decreto N° 462/81, al concurso público autorizado por el presente.

Art.5°-Para el acto de apertura de las ofertas recibidas, requiérase la intervención del señor ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO.

Art. 6°-Dése al gobierno de la provincia de MENDOZA, en el procedimiento de privatización que se dispone por el presente decreto, la participación prevista por el artículo 11 de la Ley N° 23.696.

Art. 7°-Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.