Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4340/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997. Comercialización de granos, cereales y oleaginosos. Operaciones de compra. Modalidad de pago del impuesto facturado. Resolución General N° 4250, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 5/6/97

B.O: 11/6/97

VISTO la Resolución General N° 4250, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma ha establecido que en las operaciones de compra de granos no destinados a la siembra, de cereales y de oleaginosos, los sujetos-excepto mercados de cereales a término-designados para actuar como agentes de retención según lo dispuesto por la Resolución General N° 4.217, deben cancelar el monto del impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente, de acuerdo con una modalidad especial de pago.

Que, atendiendo a los objetivos tenidos en cuenta al instrumentarse el aludido régimen especial de pago, se estima aconsejable disponer que el mismo resulte también de aplicación respecto de los pagos efectuados por las operaciones de compra de algodón en bruto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase la Resolución General N° 4250, su modificatoria y complementaria, en la forma que a continuación se dispone:

1. Sustitúyese la denominación del Capítulo I, por el siguiente: "CAPITULO I-REGIMEN ESPECIAL DE PAGO DEL I.V.A. FACTURADO POR VENDEDORES DE GRANOS-DE CEREALES Y OLEAGINOSOS-NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y DE ALGODON EN BRUTO".

2. Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "En las operaciones de compra de granos no destinados a la siembra, de cereales y de oleaginosos..", por la expresión "En las operaciones de compra de granos-de cereales y oleaginosos-no destinados a la siembra y de algodón en bruto..".

Art. 2°-Las modificaciones que se establecen por la presente serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del día 17 de junio de 1997, inclusive, aun cuando los mismos correspondan a operaciones de compra facturadas con anterioridad a dicha fecha.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.