Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 445/97

Apruébanse los Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de distribución de gas por redes de Distrigas S.A

Bs. As., 2/5/97

B.O.: 11/6/97

Visto, los Expedientes Nros.2993 y 2964 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, N° 271 del 29 de diciembre de 1993, N° 1411 del 18 de agosto de 1994, N° 1020 del 7 de julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación del Artículo 37 de la Ley 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta DISTRIGAS S.A., en el mencionado Expediente ENARGAS N° 2964, acompañando su propuesta de Cuadro Tarifario para el período invernal de 1997.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para dicho período, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, DISTRIGAS S.A. deberá acreditar haber contratado al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, DISTRIGAS S.A. ha acreditado haber adquirido más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del volumen de gas requerido para satisfacer las necesidades del período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de septiembre de 1997.

Que el día 24 de abril de 1997 tuvo lugar la Audiencia Pública convocada por esta Autoridad en la providencia de fecha 2 de abril del mismo año, en la cual las Distribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS N° 2993.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de DISTRIGAS S.A., que fueron tratados en dicha Audiencia Publica N° 61 /97, obran en el Expediente ENARGAS N° 2964.

Que el punto 9.4.2.7 de la Licancia, indica que mediante un procedimiento similar al descripto para el gas natural se ajustará el precio de gas propano/butano indiluido que se distribuye por redes.

Que la propuesta tarifaria efectuada por DISTRIGAS S.A., obrante en el citado Expediente N° 2964, implicaría un aumento por sobre las Tarifas de gas licuado distribuido por redes, que tienen vigencia hasta el 30 de abril de 1997.

Que si bien las Licenciatarias reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de mayo de 1997, el Marco Regulatorio-por efecto de las disposiciones del Artículo 38 de la Ley 24.076 y lo dispuesto por el Decreto 1411/94-no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora de la Autoridad de Control y la decisión de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, adoptada desde un principio por el ENARGAS en uso de sus atribuciones discrecionales, siempre concurrentes a la actividad reglada.

Que dicha facultad revisora ha sido ratificada por los representantes de la Unión de Usuarios y Consumidores y de A.D.E.C.U.A. y por el Defensor de Oficio de los Usuarios del Gas.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios señaló que de las presentaciones realizadas por las Distribuidoras, se observaron algunas variaciones en el precio del gas licuado sólo para algunas plantas de despacho, mientras que en otras plantas se mantuvieron a precios constantes.

Que la Defensoria del Pueblo. manifestó que "puso en conocimiento de la Comisión Bicameral Permanente del Ombudsman en el Congreso de la Nación, la conveniencia que a nivel legislativo se recreara el sistema, incorporando la obligación por parte de las empresas productoras de indicar o justificar adecuadamente los motivos por los cuales se producen los aumentos del fluido gasífero en boca de pozo". Asimismo agrego que "si en definitiva es el usuario quien, a través del pago de las tarifas facturadas por las distribuidoras, debe soportar estos aumentos al operarse las traslaciones. tiene también derecho obviamente a conocer cómo se utiliza y asigna esa enorme masa de recursos".

Que la citada Defensoría agregó que "es verdad que el mercado del gas natural se encuentra desregulado, pero también es cierto que se encuentra íntimamente vinculado a las actividades de distribución y transporte de ese fluido, que sí constituye un servicio público. En definitiva, lo que se pretende garantizar cuando se regulan estos últimos segmentos, no es otra cosa que el valor estratégico del gas natural y los servicios que permiten su llegada a los domicilios de los usuarios".

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios, y otros representantes, manifestaron la inexistencia de causas en el mercado del gas que lleven los precios hacia arriba respecto de los precios promedios del invierno pasado, como así tampoco causas exógenas que influyan en tal sentido.

Que los distintos representantes de los usuarios coincidieron en solicitar el acceso a mayor información que les permita conocer las condiciones de contratación entre las Distribuidoras y los productores.

Que al reglamentar el artículo N° 38 de la Ley N° 24.076. el Decreto N° 1738/92 señala que el ENARGAS tendrá derecho a obtener información de los sujetos de la Ley y que podrá publicar los niveles de precios observados, con fines informativos y en términos generales; y ello sin vulnerar la confidencialidad comercial.

Que las distintas manifestaciones vertidas por los defensores de los consumidores, productores y asociaciones de usuarios de servicios públicos en la citada audiencia, proporcionando análisis y evaluaciones propias sobre la situación del mercado, han resultado de utilidad para esta Autoridad Regulatoria.

Que el mecanismo previsto en el punto 9.4.2 de la Licencia, para el ajuste por variaciones en el precio del gas natural comprado se refiere a las variaciones que se produzcan en dicho precio, pero no a las que sufra el costo de transporte.

Que sin embargo en el caso particular del gas propano/butano indiluido que se distribuye por redes, el producto puede provenir de plantas fraccionadoras situadas en distintas localidades, como es el caso de DISTRIGAS S.A., con lo que el costo de transporte del gas licuado puede ser muy distinto, dependiendo de la disponibilidad o no del producto en cada una de las plantas.

Que por consiguiente podrían producirse grandes divergencias entre el costo de transporte de gas licuado real y el reconocido en la tarifa, acarreando un grave perjuicio ya sea para el subdistribuidor o para los usuarios.

Que atento a ello correspondería estudiar la posibilidad de utilizar un mecanismo alternativo al descripto en el punto 9.4.2.5. de la Licencia a los fines de efectuar la contabilidad diaria para las localidades servidas por DISTRIGAS S. A.

Que dicho mecanismo deberá asegurar el mínimo costo a los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento, tal como lo indica el art. 38 inc. d) de la Ley 24.076.

Que DISTRIGAS S.A. presenta un contrato cuya característica particular es la provisión tanto de producto proveniente de distintas plantas fraccionadoras como del respectivo transporte asociado, por lo tanto la solicitud realizada implicaría el traslado a tarifas de precios del transporte del gas licuado, y que éstos resultarían superiores a los negociados en el mercado.

Que en función de lo expuesto, correspondería 1imitar cautelarmente en un 50 %, el traslado a tarifas del monto que en concepto de Contabilidad Diaria del costo de transporte, solicita DISTRIGAS S.A. Ello así, hasta tanto el ENARGAS culmine con el proceso de revisión de este requerimiento.

Que de esta forma, también corresponde aprobar provisoriamente el costo del transporte pedido por DISTRIGAS S.A. para el período Invernal, por los motivos antes expuestos.

Que atento a las circunstancias descriptas y resueltas sólo cautelarmente, correspondería que DISTRIGAS S.A. presente una propuesta metodológica para realizar en forma definitiva el ajuste tarifarlo pertinente, la que será evaluada por el ENARGAS.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° y su reglamentación, Artículo 3° y Artículo 52 incisos a) y d). todos de la Ley 24.076, el ENARGAS va a continuar analizando la evolución del mercado de gas.

Que el Punto 14. Inciso 1), Cambio de Tarifas, de las Condiciones Generales de Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, para dicho período, la facturación se confeccionará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 y su reglamentación y 52 inciso f), ambos de la Ley 24.076, en el Decreto N° 1411/94 y en el punto 9.4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de distribución de gas por redes de DISTRIGAS S.A. que obran como Anexo I de la presente Resolución. El Cuadro Tarifario mencionado tendrá vigencia a partir del 1 de Mayo de 1997.

Art. 2°-Limitar cautelarmente las Diferencias Diarias Acumuladas durante el período Setiembre 1996-Marzo 1997, que fueran presentadas por DISTRIGAS S.A., para fundamentar su solicitud de ajuste de tarifas.

Art. 3°-Aprobar, provisoriamente, el costo de transporte pedido por DISTRIGAS S.A. para el período invernal Mayo - Setiembre 1997.

Art. 4°-DISTRIGAS S.A. deberá ajustar el Cuadro Tarifario Diferencial para Usuarios Residenciales de la Región Patagónica actualmente vigente, según los términos mencionados en el Artículo 40 de la Ley N° 24.764, aplicando iguales variaciones en sus cargos por m3 que las aprobadas en este acto para las Tarifas de Licencia; el nuevo Cuadro Tarifario Diferencial tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 1997.

Art. 5° -Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo 1, deberán ser publicados por DISTRIGAS S.A. en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.

Art. 6°-Comunicar, notificar a DISTRIGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t. o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese.-Raúl E. García.-Héctor E. Fórmica.-Hugo D. Muñoz.-Ricardo V. Busi.

ANEXO I

ZONA SUR - DISTRIGAS S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE MAYO DE 1997

GAS PROPANO/            Cargo fijo por factura   Cargo por m3 de Consumo   
BUTANO INDILUIDO                                                           
DISTRIBUIDO POR REDES                                                      

GPI - GBI                     Tarifa única para todos los usuarios        

                        Los Antiguos     8.593592         0.326940          

                        Rio Turbio       8.593592         0.365529          

                        28 de Noviembre  8.593592         0.365529          
                        - J. Dufour                                         


(1) Composición del precio del GPI-GBI incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3).

                   Los Antiguos       Rio Turbio         28 de Noviembre -  
                                                         J. Dufour          

Precio de compra   0.153450           0.155398           0.155398           
reconocido                                                                  

Diferencias        0.003678           0.014944           0.014944           
diarias                                                                     
acumuladas                                                                  

Precio incluido    0.157128           0.170341           0.170341           
en los cargos por                                                           
m3 consumido