ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2280/97

Modifícase la Resolución 2973/88, en lo referente a la operatoria de Exportación al Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego prevista por la Ley l9.640.

Bs. As., 2/6/97

B.O.: 11/06/97

VISTO la Resolución N° 4712/80 (BANAN° 230/80) y su modificatoria Resolución N 2973/88 (BANA 204/88), que reglamenta las operaciones aduaneras que se realizan en el marco de la Ley 19.640, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo solicitado por la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) a través del EMEC N° 3056/96, la Declaración N° 3208-D 96 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, resulta necesario modificar el ítem 8 de las Observaciones Generales en la Resolución N° 2973/88, que regula la operatoria de Exportación al AREA ADUANERA ESPECIAL de Tierra del Fuego prevista por la Ley 19.640.

Que mediante el Dictamen N° 543/97 de la División Régimen Tributario, compartido por el Departamento Asesoramiento y la Secretaría de Asuntos Legales, se da conformidad a lo solicitado.

Que de acuerdo a lo determinado por el Artículo 1° de la Resolución N° 143/93, se suprime la Intervención previa de la Dirección General de Fabricaciones Militares, en las operaciones que amparan material ferroso y no ferroso.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 23, inciso y) de la Ley 22.415, y Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Aprobar el ANEXO III C, de la presente, el que reemplaza al ANEXO III "B" de la Resolución N° 2973/88 (BANA 204/88).

Art. 2º-Derogar el ANEXO III B de la Resolución N° 2973/88.

Art. 3º-Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívase.-María I. Fantelli.

Nota: Los cuadros anexos que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 11/06/97.