Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4341/97

Procedimiento. Ley N° 24.753. Régimen de facilidades de pago para empresas o sociedades iniciadas en la prestación de servicios vinculados a la explotación de hidrocarburos cuyos titulares hayan sido ex-agentes de Y.P.F. y/o Gas del Estado.

Bs. As., 5/6/97

B.O: 11/6/97

VISTO el régimen de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones y de facilidades de pago establecido en la Ley N° 24.753, para aquellas sociedades o empresas unipersonales que se hayan iniciado en la prestación de servicios destinados o vinculados a la actividad de explotación de hidrocarburos, cuyos titulares hayan sido ex-agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y. P. F.) y/o Gas del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada condonación se extiende a las obligaciones impagas que los sujetos indicados en el visto hayan consolidado en alguno de los planes de facilidades de pago anteriores, permitiéndoles, respecto del saldo adeudado, efectuar la detracción de la parte proporcional de intereses resarcitorios y multas.

Que en tal sentido, resulta procedente disponer un procedimiento de imputación de pagos a los fines del recálculo pertinente, cuando en el saldo de deuda se hallen incorporados conceptos que resulten comprendidos en la referida condonación.

Que de tratarse de planes de facilidades de pago caducos, cabe puntualizar que el acogimiento a los beneficios de la Ley N° 24.753, sólo procede respecto del monto de la deuda no cancelada emergente de los mismos, por cuanto el mencionado régimen no contempla la rehabilitación o reformulación de dichos planes.

Que en consecuencia, resulta necesario determinar los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los referidos sujetos, a fin de regularizar su situación mediante los planes de facilidades de pago establecidos por la precitada ley.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 6° de la Ley N° 24.753.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1.-A los fines de adherir al régimen dispuesto por la Ley N° 24.753, las sociedades o empresas unipersonales indicadas en su artículo 1°, así como las personas físicas que en su carácter de socios de aquellas se encuentran obligadas al ingreso del impuesto a las ganancias y/o de los aportes al régimen de trabajadores autónomos, deberán cumplir los requisitos formales y materiales que se disponen por la presente resolución general.

TITULO I

CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 2°.

Art. 2°-El beneficio establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.753 procederá en la medida en que los sujetos aludidos en el artículo anterior cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Hayan cancelado el capital con anterioridad al 7 de enero de 1997.

b) Hayan incluido el capital en alguno de los regímenes de presentación espontánea y/o facilidades de pago dispuestos con anterioridad, sea que los mismos se encontraren vigentes o caducos a la fecha citada en el inciso anterior.

c) Cancelen hasta el 23 de junio de 1997, inclusive, mediante pago al contado el importe del capital.

d) Incluyan el capital en el plan de facilidades de pago dispuesto en la Ley N° 24.753.

e) Presenten hasta el 20 de junio de 1997, inclusive, las declaraciones juradas determinativas de los respectivos impuestos y/o recursos de la Seguridad Social.

Art. 3°-El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de agosto de 1996, inclusive, operará siempre que hasta el 20 de junio de 1997, inclusive, se hayan cumplido la respectiva obligación formal.

De existir sustanciación de sumario administrativo (artículo 72 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones), el citado beneficio operará cuando el 20 de junio de 1997 o a la fecha del acogimiento, la que sea anterior, se encuentre subsanado el acto u omisión cometido.

En estos casos el responsable queda obligado a informar, hasta el 20 de junio de 1997, inclusive, la regularización de la infracción, mediante la presentación de una nota-con carácter de declaración jurada-ante la dependencia de este Organismo que inició el correspondiente trámite. El incumplimiento de la obligación de información será considerado una infracción formal y dará lugar a la aplicación de la multa prevista en el primer párrafo del artículo 43 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de agosto de 1996.

Las multas y demás sanciones emergentes de obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31 de agosto de 1996 quedarán condonadas de pleno derecho, aun cuando estén firmes y hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, siempre que se hubieran cumplido hasta el 20 de junio de 1997, inclusive, las obligaciones que les dieron origen.

No serán consideradas como antecedente, las multas y demás sanciones que resulten condonadas al amparo del régimen dispuesto por la Ley N° 24.753.

Art. 4°-Los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 24.753, a los fines de la determinación de la deuda que tienen con este Organismo en concepto de impuestos o recursos de la Seguridad Social, efectuarán la imputación de los pagos realizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7° de la Resolución General N° 4065 y sus normas complementarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos pagos efectuados en planes de facilidades caducos-al momento de formalizarse el acogimiento a la Ley N° 24.753- para los cuales el importe de cada una de las cuotas pagadas, durante su vigencia o luego de operada la caducidad, se imputará en proporción a los conceptos y períodos incluidos en el respectivo plan. A dicho efecto, al importe de cada una de las cuotas pagadas durante la vigencia del plan se le detraerán los intereses de financiamiento.

TITULO II

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 1º

Art. 5°-A efectos de solicitar las facilidades de pago a que se refiere el artículo 2°, inciso d), de la presente resolución general y acreditar lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.753,1os sujetos mencionados en el mismo deberán presentar hasta el día 20 de junio de 1997, inclusive:

a) Los formularios de declaración jurada que para cada plan, se disponen en los artículos 6°, 8°y 10.

b) Fotocopia del contrato social o estatutos que acrediten que la actividad desarrollada es la prestación de servicios destinados o vinculados a la explotación de hidrocarburos y el cumplimiento de lo previsto en el inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 24.753.

c) Fotocopia del formulario de declaración jurada N° 560 ó 600/D, según corresponda, donde conste su actividad económica conforme al nomenclador de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.).

d) Fotocopia de los TRES (3) últimos recibos de pago de haberes conforme a la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, o certificación de servicios que acredite que el titular de la empresa unipersonal o, cuando se trate de sociedades, los socios que la integran, hayan sido ex-agentes de Y.P.F. y/o Gas del Estado.

Sin perjuicio de ello, la documentación mencionada en los incisos b), c) y d) deberá aportarse toda vez que este Organismo lo requiera.

CAPITULO A-OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6°-Los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 24.753 podrán acogerse al presente plan de facilidades de pago, respecto de la deuda que por capital mantengan con este Organismo y con el Sistema Unico de la Seguridad Social respecto de obligaciones vencidas al 31 de agosto de 1996, excepto por los aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y aportes de los trabajadores autónomos.

A tal fin, deberán presentarse los formularios Nros. 455, 832 y 834, hasta el 20 de junio de 1997, inclusive.

Respecto del impuesto a las ganancias, sólo podrá incluirse el impuesto determinado adeudado, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de las ganancias obtenidas en las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 24.753.

Art. 7º-Las cuotas serán mensuales y consecutivas y el importe de cada una de ellas resultará del cociente entre el monto de la deuda consolidada y el número de cuotas solicitadas, el que no podrá exceder de VEINTE (20). El importe de cada cuota no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100).

CAPITULO B-APORTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULOS 2° Y 3°.

Art. 8°-Los empleadores, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, podrán acogerse al plan de facilidades de pago previsto en el artículo 2°, punto 2, primer párrafo, de la Ley N° 24.753 respecto de la deuda que mantengan con el Sistema Unico de la Seguridad Social, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 1996, en relación a cada uno de los siguientes conceptos:

a) Aportes adeudados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

b) Aportes y contribuciones previstos en el inciso e) del artículo 87 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sus intereses y multas.

A tal efecto, deberán presentarse los formularios Nros. 832 y 833, hasta el 20 de junio de 1997, inclusive.

Art. 9°-La deuda se determinará adicionando a los importes de los conceptos citados en el artículo precedente, la totalidad de los intereses que se hubieran devengado, calculados desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha del acogimiento, a la tasas del UNO POR CIENTO (1 %) mensual.

El monto de la deuda resultante (capital más intereses) se podrá abonar hasta en VEINTE (20) cuotas mensuales y consecutivas. La primera de dichas cuotas resultará del cociente entre la deuda determinada y el número de cuotas solicitadas. Las restantes cuotas, con más un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos, serán iguales con relación a la deuda determinada y consecutivas, utilizándose para su cálculo la formula establecida en la Resolución General N° 3792. El importe de cada cuota, excluidos los intereses, no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100).

CAPITULO C-TRABAJADORES AUTONOMOS.

Art. 10.-Los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.753 podrán acogerse al presente plan de facilidades de pago, respecto de la deuda que por capital mantengan con el Sistema Unico de la Seguridad Social, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 1996.

A tal fin, deberán presentarse los formularios Nros. 832 y 834/A hasta el 20 de junio de 1997, inclusive.

Art. 11.-La deuda que resulte de lo dispuesto en el artículo precedente, se calculará de acuerdo con la/s categoría/s mínima/s obligatoria/s en la/s que debió revistar o, en su caso, de la/s mayor/res por la/s que optó el afiliado correspondiente/s al momento de su devengamiento, considerando su respectivo valor o el valor de la categoría equivalente, al tiempo de la presentación en el plan de facilidades de pago.

Art. 12.-Las cuotas serán mensuales y consecutivas y el importe de cada una de ellas resultará del cociente entre el monto de la deuda consolidada y el número de cuotas solicitadas, el que no podrá exceder de VEINTE (20). El importe de cada cuota no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100).

CAPITULO D-PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES.

Art. 13.-A los fines previstos en el artículo 2°, último párrafo, de la Ley N° 24.753, los sujetos deberán efectuar la determinación del nuevo saldo de deuda eliminando los importes correspondientes a los conceptos susceptibles de condonación o liberación de sanciones. El procedimiento determinativo deberá ser informado a este Organismo, mediante la presentación de una nota, que se ajustará al modelo indicado en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general. Dicha presentación se efectuará simultáneamente con el o los formularios de declaración jurada correspondientes.

El importe de la nueva cuota no podrá ser inferior al monto mínimo fijado en el plan originalmente propuesto, correspondiendo considerar la misma cantidad y el orden secuencial de las cuotas pendientes de ingreso, excepto cuando del recálculo efectuado resulte que el importe de cada una de ellas fuera inferior al mencionado monto mínimo, en cuyo caso procederá la reducción del número de aquellas.

Art. 14.-El importe del crédito a favor del contribuyente o responsable originado en el pago de las cuotas de los respectivos planes vigentes, cuyos vencimientos hubieran operado entre el 30 de diciembre de 1996 y el 23 de junio de 1997, ambas fechas inclusive, deberá imputarse al nuevo monto de deuda resultante del recálculo efectuado.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

LEY Nº 24.753 - REGLAMENTACION ARTICULO 4º, PRIMER PARRAFO

Art. 15.- A los fines indicados en el artículo 4°, primer párrafo, de la Ley N° 24.753 deberá presentase el F. N° 408, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, en el juzgado, o en la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso - administrativa o judicial.

En los casos en que procediera la condonación de oficio por aplicación del artículo 2° de la Ley N° 24.753, el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las correspondientes actuaciones respecto de la pretensión de cobro de las multas, intereses resarcitorios o punitorios condonados. A tal efecto, dichos funcionarios quedan autorizados por la presente resolución general a producir los actos procesales necesarios.

Art. 16.-Para el ingreso de las costas, los deudores procederán de la siguiente manera:

1. Si a la fecha prevista para la presentación de los formularios, fijada en los artículos 6°, 8° y 10, existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado antes de la finalización del horario bancario del día 23 de junio de 1997, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.

2. Si no existiera a la fecha indicada en el punto anterior, liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso - administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 4°, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO.

Art. 17.-La reducción prevista en el artículo 4°, segundo párrafo, de la Ley N° 24.753, será de aplicación a todos los honorarios regulados y firmes al 30 de diciembre de 1996, inclusive, aun cuando se hubieran regulado los montos mínimos previstos en las normas arancelarias.

No corresponderá el ingreso de honorarios, cuando la deuda en gestión judicial no haya sido intimada de pago antes del 30 de diciembre de 1996.

La obligación de ingreso de los honorarios mencionados en el artículo 4° de la Ley N° 24.753, deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General Nº 3887.

De efectuarse el citado ingreso mediante facilidades de pago, la caducidad del respectivo plan se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 y concordantes de la presente resolución general.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 5°, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO.

Art. 18.-La caducidad de los planes de facilidades de pago a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 24.753, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de pago-total o parcial-de DOS (2) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

A los efectos señalados en el párrafo precedente, encontrándose impaga alguna cuota, los pagos efectuados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

La falta de pago de la última cuota, a los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento, originará la caducidad prevista en este artículo.

Lo dispuesto en el primer párrafo no regirá con relación a la primera cuota, cuyo ingreso fuera del plazo fijado en el artículo 24 dará lugar, sin más trámite, al rechazo de los planes de facilidades de pago propuestos, resultando los mismos carentes de todo efecto.

De operarse la caducidad, este Organismo podrá iniciar o proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciará, de corresponder, en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos. En los casos de concursos preventivos se podrá solicitar la declaración de quiebra.

Producida la caducidad de un plan de facilidades de pago, que comprenda más de un impuesto u obligaciones de la Seguridad Social, los pagos efectuados se imputarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° Apartado B) de la Resolución General N° 4065 y sus normas complementarias.

Art. 19.-Cuando los deudores ejecutados judicialmente se hubieran acogido a los planes de facilidades establecidos por la Ley N° 24.753, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 4° de dicha ley y 15 de la presente resolución general, los Jueces-acreditados en autos tales extremos-podrán ordenar el archivo de las actuaciones a solicitud de este Organismo.

Art. 20.-El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas de los planes de facilidades de pago establecidos, en tanto no produzca las consecuencias señaladas en el artículo 18, determinará la obligación de ingresar-juntamente con las mismas-por el período de mora, los intereses previstos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA

Art. 21.-No será obligatorio realizar la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 455, 832, 833, 834 y 834/A. cuando:

a) Se presenten declaraciones juradas sin determinación de saldo de impuesto o recurso de la Seguridad Social a ingresar o cuando existiendo determinación, el correspondiente saldo se ingrese al contado.

b) Se ingresen al contado importes de obligaciones que hubieran sido exteriorizadas con anterioridad al 23 de junio de 1997, inclusive.

En el caso citado en el inciso a), las declaraciones juradas determinativas de impuestos o recursos de la Seguridad Social, deberán presentarse hasta la fecha de vencimiento establecida en los artículos 6°, 8° y 10, ante la dependencia de este Organismo que resulte procedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23.

REQUISITOS Y CONDICIONES.

Art. 22.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley N° 24.753 y en los artículos 5°, 6°, 7°, 8º, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 tercer párrafo, de esta resolución general, dará lugar sin más trámite, al rechazo de las solicitudes de acogimiento y, en su caso, de los planes de facilidades propuestos, resultando las presentaciones efectuadas carentes de todo efecto.

Art. 23.-La presentación de los formularios de declaraciones juradas-excepto el F. N° 408-, se realizará ante la dependencia que, para cada caso, se indica seguidamente:

1. Responsables incorporados al control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes al impuesto o recursos de la Seguridad Social, que se regularice.

Los formularios de declaración jurada Nros. 455, 832, 833, 834 y 834/A será objeto de una registración computarizada en el mismo momento de su presentación, como resultado de la cual el sistema emitirá-en tanto no se verifique la inconsistencia en los datos declarados-una constancia de recepción formal del plan de facilidades de pago y la autorización para la cancelación de las cuotas primera y siguientes.

Art. 24.-El ingreso de la primera cuota o el pago al contado del total adeudado deberá efectuarse hasta el día 23 de junio de 1997, inclusive:

1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo Jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones.

2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones: en la Institución Bancaria habilitada en la respectiva agencia.

3. Demás responsables: en cualquiera de los bancos que se habiliten a estos efectos, mediante "ticket".

Las restantes cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 23 de cada mes, a partir del mes de julio de 1997, inclusive, aun cuando se trate de acogimientos efectuados con anterioridad al mes de junio de 1997.

Art. 25.-De tratarse de agentes de retención y/o percepción que no actuaron como tales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución General N° 4065 y sus normas complementarias.

Art. 26.-El acogimiento que resulte afectado por exclusiones de naturaleza subjetiva, dará lugar al rechazo de la solicitud y a la iniciación o la prosecución de las acciones administrativas o judiciales por parte de este Organismo.

De tratarse de la inclusión de conceptos excluidos por su naturaleza objetiva, el tratamiento indicado en el párrafo anterior procederá únicamente con relación a los referidos conceptos.

Cuando la situación señalada en el párrafo anterior tuviera lugar con relación a deudas comprendidas en los importes consolidados, afectando parcialmente la composición y el monto a que ascienden estos últimos, deberá rectificarse la presentación efectuada, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir del de la notificación del acto por el cual se intima a salvar las deficiencias observadas. La falta de cumplimiento dentro del referido plazo, dará lugar al rechazo de la solicitud respecto de la totalidad de las obligaciones consolidadas, con los efectos previstos en el artículo 22.

Art. 27.-Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 832, 833, 834 y 834/A y el Anexo, que forman parte integrante de esta resolución general.

Art. 28.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4341

RECALCULO DEL SALDO DE DEUDA - ARTICULO 13.

(deberá presentarse una nota por cada plan que se reformule)

Lugar y fecha :

SEÑORES

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Se Informa el nuevo saldo de deuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución General N° .......

Datos correspondientes al responsable:

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio fiscal y clave única de identificación tributaria:

Dependencia en la que se encuentra inscripto:

Plan de facilidades de pago a reformular:

Identificación del plan originario (Decreto N° ... y Resolución General N° ...); cantidad de cuotas: ...; cantidad de cuotas abonadas:...; cantidad de cuotas pendientes de ingreso: ...

Saldo adeudado antes de la                        $..........              
reformulación:                                                             

Importe proporcional de conceptos                                          
condonados:                                                                

(Detalle):                                        $..........              

Saldo resultante:                                $...........              

Importe crédito (art. 14 -                        $..........              
Resolución General N° )                                                    

Importe nueva cuota:                             $...........              


Declaro que los datos consignados en esta nota son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________

Firma y aclaración

RESOLUCION GENERAL N° 4341

GUIA TEMATICA

- Sujetos comprendidos.                                            Art. 1º 


TITULO I

CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS.

LEY Nº 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 2°

-Condiciones exigidas para que proceda el                           Art.2º 
beneficio.                                                                 

-Liberación de multas y demás sanciones.                           Art. 3º 
Cumplimiento de la obligación formal.                                      
Sumario administrativo. Plazos y formas.                                   
Condonaciones                                                              

-Determinación de la deuda. Imputación de                           Art.4º 
pagos realizados. Procedimiento.                                           


TITULO II

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 1°

-Formularios de declaración jurada y                                Art.5º 
documentación a presentar.                                                 


CAPITULO A-OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

-Obligaciones y conceptos comprendidos.                            Art. 6º 
Presentación de formularios Nros. 455. 832                                 
y 834. Plazo.                                                              

-Determinación del monto de las cuotas.                             Art.7º 
Importe mínimo.                                                            


CAPITULO B-APORTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. LEY N° 24.753- REGLAMENTACION ARTICULOS 2° Y 3°.

-Sujetos. obligaciones y conceptos                                 Art. 8º 
comprendidos. Presentación de formularios                                  
Nros. 832 y 833. Plazo.                                                    

-Determinación de la deuda. Cantidad de                             Art.9º 
cuotas. Cálculo de importes.                                               


CAPITULO C-TRABAJADORES AUTONOMOS.

-Sujetos, obligaciones y conceptos                                 Art. 10 
comprendidos. Presentación de                                              
formularios Nros. 832 y 834/A Plazo                                        

-Determinación de la deuda.                                        Art. 11 

-Cantidad de cuotas. Cálculo de                                    Art. 12 
importes.                                                                  


CAPITULO D-PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES.

-Determinación del nuevo saldo de                                  Art. 13 
deuda. Información del                                                     
procedimiento determinativo. Modelo                                        
de nota. Monto mínimo de la nueva                                          
cuota.                                                                     

-Crédito a favor. Imputación al                                    Art. 14 
nuevo monto de la deuda.                                                   


TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 4°,

PRIMER PARRAFO.

-Allanamiento o desistimiento y                                    Art. 15 
renuncia a toda acción y derecho.                                          
Presentación del F. N° 408.                                                
Condonación de oficio. Archivo de                                          
actuaciones.                                                               

-Ingreso de costas. Procedimiento.                                 Art. 16 


LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 4°,

SEGUNDO Y TERCER PARRAFO.

-Reducción de honorarios.                                          Art. 17 
Obligación de ingreso de                                                   
honorarios. Excepción. Caducidad                                           
del respectivo plan.                                                       


LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 5°.

SEGUNDO Y TERCER PARRAFO.

-Caducidad de los planes de                                        Art. 18 
facilidades de pago. Condiciones.                                          
Imputación de pagos efectuados.                                            
Rechazo de planes propuestos.                                              
Acciones judiciales. Efectos.                                              

-Deudores ejecutados judicialmente                                 Art. 19 
que se acojan a los planes de                                              
facilidades de pago. Archivo de                                            
actuaciones.                                                               

-Pago de cuotas fuera de término.                                  Art. 20 
Ingreso de intereses.                                                      


FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA.

-Excepciones a la obligación de                                    Art. 21 
presentación de los formularios de                                         
declaración jurada Nros. 455, 832,                                         
833, 834 y 834/A. Plazo y lugar de                                         
presentación de las declaraciones                                          
juradas determinativas de impuestos                                        
y recursos de la Seguridad Social.                                         


REQUISITOS Y CONDICIONES

-Incumplimiento de obligaciones.                                   Art. 22 
Rechazo de solicitudes de                                                  
acogimiento y, en su caso, de los                                          
planes de facilidades propuestos.                                          
Efectos.                                                                   

-Lugar de presentación de los                                      Art. 23 
formularios de declaración jurada.                                         
Registraron computarizada.                                                 
Constancia de recepción formal.                                            
Autorizaciones para el pago de                                             
cuotas.                                                                    

-Lugar de ingreso de cuotas o del                                  Art. 24 
pago al contado.                                                           

-Agentes de retención y/o                                          Art. 25 
percepción que no actuaron como                                            
tales. Aplicación del artículo 24                                          
de la Resolución General N° 4065 y                                         
complementarias.                                                           

-Exclusiones de naturaleza                                         Art. 26 
subjetiva. Rechazo de solicitudes e                                        
inicio o prosecución de acciones                                           
administrativas O judiciales.                                              
Exclusiones de naturaleza objetiva.                                        
Tratamiento. Rectificación de la                                           
presentación. Plazo.                                                       

-Aprobación de formularios de                                      Art. 27 
declaración Jurada Nros. 832. 833.                                         
834. 834/A y de Anexo.                                                     

-De forma.                                                         Art. 28 


ANEXO

RECALCULO DE SALDO DE DEUDA. ARTICULO 13.