Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 250/97

Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar II aprobados por las URAT de las regiones del Litoral, Cuyo, Noroeste y Centro en el mes de mayo.

Bs. As., 30/5/97

B.O: 11/6/97

VISTO la Ley N° 24.013; la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997; la Resolución S.E. y C.L. N. 202 de fecha 8 de mayo de 1997; las Actas Complementarias emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II de las regiones Litoral, Cuyo. Noroeste y Centro, en el mes de mayo; el memorando emitido por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, de fecha 29 de mayo de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 21 y 22 de mayo del corriente año se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II (URAT) en las regiones del Litoral, Cuyo, Noroeste y Centro, a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de mayo.

Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores, Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.

Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la nomina de los proyectos aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos asignados.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley N° 24.013. y en el artículo 9° de la Resolución M.T. y S.S. N° 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Asignar a los proyectos del Programa TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones del Litoral, Cuyo, Noroeste y Centro en el mes de mayo, los recursos que se indican en la planilla que integra el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para 1997 conforme lo indica la Resolución M.T. y S.S. N° 240/97.

Art. 2°-Los proyectos indicados en el ANEXO I comienzan con la ejecución de las actividades propuestas a partir del día 2 de junio de 1997.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. -Hernán Cornejo.