SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 317/97

Bs. As., 4/6/97

B.O. 11/6/97

VISTO los artículos 62 y 118 Inciso m) de la Ley N° 24.241, el punto 14 de la Instrucción N° 5, la Instrucción Nº 128 y la Resolucion SAFJP N° 673/95; y,

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada regula, como uno de los deberes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la fiscalización de las habilitaciones de los directores, síndicos, representantes y gerentes que se incorporen a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones oportunamente habilitadas para operar como tales en los términos del artículo 62 de la Ley citada en el visto, así como llevar un registro actualizado de antecedentes personales de tales funcionarios.

Que la Resolución 673/95 define los requisitos exigidos a las administradoras para poder efectuar el control que compete a este organismo y determina los plazos para el cumplimiento de tales obligaciones, y la Instrucción N° 128 define el concepto de gerente a diversos fines.

Que el incumplimiento de dichos requisitos imposibilita detectar las inhabilidades establecidas por el artículo 60 de la Ley 24.241, y con ello la evaluación de idoneidad que incumbe a esta Superintendencia, así como actualizar el Registro respectivo.

Que en atención a lograr economías administrativas y obtener presentaciones completas y oportunas, así como datos suficientes y homogéneos, resulta necesario adecuar el respectivo procedimiento.

Que también corresponde actualizar periódicamente la información sobre estructura orgánica de las administradoras, respecto de la recibida en oportunidad de considerarse su autorización para funcionar.

Que asimismo, resulta necesario conocer toda circunstancia de controversia de integración de los órganos de administración o de estructura accionaria de la sociedad que haya derivado en acciones judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 incisos b), ll) y m) y 119 incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-A los fines previstos en el artículo 118 inciso m) de la Ley 24.241, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deberán comunicar a la Superintendencia de AFJP la designación de directores, síndicos o gerentes dentro de los tres (3) días hábiles de producida, consignando sus apellidos y nombres completos, tipo y número de documento de identidad, CUIT y apellido y nombre de cónyuge, padre y madre.

En el caso de directores y síndicos, se entenderá por designación tanto la primera elección como la reelección en el cargo.

ARTICULO 2°-A todos los efectos, la mención de los cargos de directores, gerentes o síndicos, deberá entenderse en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y modificatorias.

A los fines de la presente norma se deberán considerar como gerentes a todas aquellas personas que actúan en funciones ejecutivas bajo la dependencia directa del Directorio, del Consejo de administración, del Director Ejecutivo, o del Gerente General, ya sea que se encuentren a cargo de arcas, departamentos, divisiones, u otras denominaciones de la estructura organice de la administradora.

ARTICULO 3°-Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la designación, y en única presentación por funcionario, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deberán remitir a esta Superintendencia:

a) Los formularios N° 063-001, 063-002, 063-003/1 y 063-003/2 que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución, debidamente integrados en todas sus partes.

b) Certificación de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Para el caso de directores, síndicos o gerentes con residencia permanente en el extranjero deberá presentarse un certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde residen, con certificación de firmas por el Consulado de la República Argentina en dicho país y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o por el sistema de apostillas en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5-10-61, y traducción de los mismos al idioma nacional, cuando así corresponda, efectuada por traductor público con certificación del respectivo colegio profesional. Sin perjuicio de ello, la eventual existencia de antecedentes en la República Argentina acerca de las personas no declaradas, se considerará falta grave, responsabilizándose de ello, solidariamente, a la AFJP.

c) Copia autenticada de la constancia del instrumento de designación. En caso, que por el mismo acto se designe más de una persona, la primera presentación dará por cumplido el requisito por todas las demás.

ARTICULO 4°-La certificación de firma consignada en el Anexo I podrá ser bancaria, notarial o judicial.

La declaración jurada patrimonial aludida en el Anexo III de la presente deberá contar con certificación de Contador Público legalizada por el correspondiente Consejo Profesional. Dicha declaración podrá ser reemplazada por una copia autenticada de la última declaración jurada impositiva personal donde conste el patrimonio completo y su valuación.

ARTICULO 5°-En caso de reelección de directores y síndicos, con continuidad en sus cargos, deberán presentarse los formularios 063-001, 063-003/1 y 063-003/2 y la documentación indicada en el inciso c) del artículo 3°, observándose las previsiones del artículo 4º.

ARTICULO 6°-Respecto de la información establecida en los artículos 3°, 4° y 5° deberá efectuarse una presentación completa por cada persona designada. Previo al ingreso de la documentación por Mesa de Entradas de esta Superintendencia, el Departamento de Autorizaciones revisará la presentación, inhabilitando su ingreso si resultare incompleta, con indicación de los faltantes.

Idéntico procedimiento de control previo por el Departamento Autorizaciones se seguirá en la recepción de la comunicación dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 7°-Toda situación que implique un cambio respecto de la información detallada en los artículos 3° y 4° de la presente, deberá ser comunicada a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida, sin perjuicio de las facultades del Organismo de requerir nuevamente la información en el momento que lo considere conveniente.

ARTICULO 8°-Las cesaciones en los cargos de los funcionarios incluidos en esta norma deberán ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los tres (3) días hábiles de producidas.

ARTICULO 9°-Antes del 30 de abril de cada año, las administradoras deberán presentar el organigrama vigente al 31 de marzo, comprensivo de la totalidad de niveles de supervisión, acompañando una breve descripción de misiones y funciones así como el apellido, nombre y tipo y número de documento de las personas designadas en cada puesto.

ARTICULO 10.-Dentro de los cinco (5) días hábiles de conocidas, las administradoras deberán comunicar a este Organismo sobre toda acción judicial que afectare o pudiere afectar la integración del Directorio y/o Sindicatura, la composición accionaria, o implique impugnación, desconocimiento o reclamo de cualquier naturaleza sobre las decisiones adoptadas por el directorio o la asamblea de accionistas.

A tales efectos se remitirá un informe circunstanciado de los hechos suscriptos por los Presidentes del Directorio y Comisión Fiscalizadora, acompañado de copia certificada de las presentaciones judiciales respectivas.

ARTICULO 11.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución habilitará a la Superintendencia de AFJP para proceder de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 inciso t), 119 inciso c) y 152 de la Ley 24.241.

Sin perjuicio de otras medidas que se estime procedente aplicar, los directores y síndicos, tanto titulares como suplentes, que no hayan completado los requisitos establecidos en la presente resolución, no podrán ser reelegidos en sus cargos hasta tanto se complete la documentación faltante.

ARTICULO 12.-Derógase la Resolución N° 673/95 y la Instrucción Nº 128.

ARTICULO 13.-La información prevista en el artículo 9º referida al 31/03/97 deberá presentarse dentro de los veinte (20) días hábiles de publicada la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14.-Respecto de las informaciones a que se refiere el artículo 10°, procederá también su presentación por las acciones judiciales que se encontraren en curso a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15.-La presente Resolución tendrá vigencia para las designaciones que se efectúen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Respecto de los directores y gerentes designados a la fecha de emisión de está Resolución que no hubieren satisfecho las obligaciones dispuestas por la Resolución 673/95, regirá el impedimento establecido en el segundo párrafo del artículo 11.

ARTICULO 16.-Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

  SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS                             ANEXO I 
 DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES                                    

                                                    FORMULARIO Nº 063-001 


(Debe ser remitido dentro de los 30 días hábiles de celebrado el acto de designación)

A.F.J.P.                                                                  
:                                                                         

Apellido del funcionario  :          Nombres:                             

Cargo a Desempeñar       :           Fecha de Asunción :                  


Datos Personales

DNI/LE/LC (*)                        :                                    

CI/ Pasaporte/ Otro (Indicar) (*)    :                                    

CUIT/ CUIL (*)                       :                                    

Nacionalidad                         :                                    

Fecha de Nacimiento                  :                                    

Estado Civil                         :                                    

Apellido y Nombres del Cónyuge       :                                    

Apellido y Nombres del Padre         :                                    

Apellido y Nombres de la Madre       :                                    

Localidad y país de residencia       :                                    

Domicilio constituido en Argentina   :                                    

             Calle/ Nro./ Piso/      :                                    
Dpto.                                                                     

             Código Postal           :                                    

             Localidad               :                                    

             Provincia               :                                    

             Teléfono/ s             :                                    


(*) Testar el que no corresponda

Acta de Designación ( Adjuntar                                            
Constancias )                                                             

                                                                          

               Tipo y Nº de Acto     (Estatuto/Acta de Asamblea/ Acta de  
   :                                 Directorio/ Nota/ Otros)             

               Fecha del Acto                                             
     :                                                                    

                                                                          


Aceptación del Cargo y Declaración Jurada sobre Art. 60 de la ley 24.241

Informado de la resolución adoptada en el acto de designación indicado precedentemente, declaro que he aceptado el cargo par el cual he sido designado a partir del ... / ... / ...

Asimismo, declaro bajo juramento de ley que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades, incompatibilidades y supuestos establecidos en el art. 60 apartados a), b) y c) de la Ley 24.241.

Me comprometo a comunicar por intermedio de la administradora toda notificación a lo consignado y declarado precedentemente, dentro de los diez (10) días de ocurrida.

      Lugar y Fecha:                    Firma y Aclaración:                
      ................................. .................................. 
      ...........                       ...                                

      Certificación de la firma