CNRT

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 295/97

Bs. As., 22/5/97

VISTO el Expediente N° E. 000883/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 fija como uno de los objetivos de LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la protección de los derechos de los usuarios.

Que la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha emitido diferentes resoluciones estableciendo diversos carteles informativos sobre algunos de los derechos y obligaciones de los usuarios del transporte público automotor.

Que al respecto, mediante la Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 1060 del 28 de diciembre de 1994, se determinó que los vehículos afectados al transporte de pasajeros de corta y larga distancia deberían exhibir un cartel informativo sobre el servicio de ATENCION AL USUARIO indicando la línea de cobro revertido, en cada uno de los laterales interiores y en la parte superior de 1as puertas destinadas al descenso de pasajeros; y en lugar visible en todas las empresas de autotransporte de pasajeros y de carga de Jurisdicción Nacional.

Que a los fines de agilizar la fiscalización y/o sanción de los conductores de los vehículos del ámbito urbano y suburbano de la región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 315 del 21 de marzo de 1995, se estableció que todas las unidades deberían exhibir una placa donde constará el nombre del conductor, el número de Licencia Nacional Habilitante y la fecha de vencimiento de la misma. Que asimismo, y a los fines de agilizar la implementación de la exhibición de las placas mencionadas, la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante Resolución N° 284 de fecha 26 de abril de 1996, aprobó un nuevo formato de placa identificatoria reemplazando el logo de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR por la firma y sello del presidente de la empresa.

Que la Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 176 con fecha 21 de marzo de 1996, aprobó una nueva identificación de los asientos destinados para uso prioritario de personas de movilidad reducida, el que debía ser exhibido en las unidades afectadas a los servicios de transporte público urbano por automotor de pasajeros.

Que por Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 338 de fecha 10 de mayo de 1996 se aprobó una nueva oblea de prohibición de fumar que debería exhibirse en los vehículos de autotransporte de pasajeros de media, corta y larga distancia.

Que dado que dichos carteles informativos poseen el logotipo de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se debe actualizar el mismo de acuerdo al nuevo logotipo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que asimismo, la experiencia ha demostrado que las leyendas extensas no son de simple lectura y suele no cumplir con el cometido de clarificar conceptos.

Que la provisión de los carteles informativos deberá estar fijada con un criterio uniforme.

Que dado que en cada caso se estableció el alcance, lugar y cantidad de los carteles antedichos que deberían exhibirse en las unidades vehiculares correspondientes, resulta conveniente unificar criterios en base a los servicios de que se trate.

Que si bien la Resolución S. T. 2/89 estableció la obligatoriedad de las empresas de autotransporte de Jurisdicción Nacional de publicar en el interior de los vehículos los lugares, días y horas de expendio del boleto escolar secundario, resulta necesario establecer claramente lugares y servicios en donde dicha información debiera ser exhibida.

Que en el caso del transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, según obra en la Sección V del Anexo I de la Resolución S. O. y S. P.85 del 29 de agosto de 1996 "Documentación y Avisos Obligatorios", se fija un espacio para exhibición de documentos y avisos reglamentarios (planilla de horarios, cuadro tarifario, esquema de recorridos y cartel informativo sobre el Centro de Atención al Usuario), fijándose, asimismo, el cumplimiento de la normativa complementaria (señalización de asiento reservados para personas con movilidad reducida, y placa identificatoria de los conductores); y delimitándose un área con el objeto de brindar información de interés al público usuario.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la opinión que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.459.

Que de acuerdo al Acta N° 28 de fecha 22 de mayo de 1997 el Directorio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha acordado la urgencia en el dictado de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Decreto N° 1388/96.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGUIACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1 °-Sustitúyense respectivamente los Anexos de las Resoluciones de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 1060/94 y N° 338/96, por el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°-Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 176/96 por el Anexo II A y Anexo II B respectivamente, estableciendo un nuevo logotipo de oblea identificatoria de los asientos reservados para las personas con movilidad reducida.

La información aclaratoria sobre las facilidades que gozan las personas con movilidad reducida en el transporte público urbano de pasajeros, se brindará al público usuario exhibiendo el cartel que figura en el Anexo III, en el lugar indicado en el Artículo 5° de la presente.

ARTICULO 3°-Tanto el formato, dimensiones y tipografía de la placa identificatoria del conductor de los vehículos de transporte público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, como el lugar donde debe exhibirse, se regirá por las normas de la Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 284/96.

ARTICULO 4°-La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las respectivas empresas de transporte automotor debiendo éstas hacer estricto cumplimiento de los artículos 1 °,2° y 3° de la presente: respetando el formato, tipografía, dimensiones, color y todos los detalles que se explicitan en los Anexos de la presente.

ARTICULO 5°-Establécese que los vehículos de servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbanos y suburbanos del ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, deberán poseer un soporte o marco, recubierto con material incoloro y transparente (plástico, vidrios de seguridad, etc.), sobre el dintel de las ventanillas y contiguo a las puerta delantera, destinado a la exhibición de la siguiente documentación; Planillas de Horarios, cuadro tarifario, esquema de recorridos, cartel informativo del Centro de Atención al Usuario, cartel indicativo de prohibición de fumar y toda información reglamentaria que resulte de interés al público usuario en general, incluyendo los carteles informativos que figuran respectivamente en los Anexos III y IV de la presente.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 284/96, se deberá exhibir en las unidades, sobre la máquina expendedora de boletos y en forma totalmente visible, la placa identificatoria del conductor que esté a cargo del vehículo.

Respecto al uso prioritario de asientos a las personas con movilidad reducida (discapacitados, embarazadas, no videntes, personas con niños de hasta TRES (3) años, personas accidentadas, etc.) se deberá reservar la cantidad de asientos de acuerdo a la siguiente clasificación:

VEHICULOS COMUNES: el primer asiento doble del lado derecho y cada uno de los TRES (3) primeros asientos del lado izquierdo.

VEHICULOS DIFERENCIALES: el primer asiento doble del lado derecho.

La señalización de los mismos se deberá realizar sobre el dintel de la ventanilla que queda en correspondencia con los asientos indicados.

ARTICULO 6°-Establécese que en el caso de los vehículos de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbanos y suburbanos de oferta libre en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, y en el caso de los vehículos que efectuar servicios de turismo de Jurisdicción Nacional, se deberán exhibir en lugares visibles el cartel informativo del Centro de Atención al Usuario y cartel indicativo de prohibición de fumar. Asimismo, de acuerdo con la Ley de Protección Integral de los Discapacitados N° 24.314, se deberá efectuar reserva y señalización (mediante la oblea identificatoria que figura en el Anexo II A. de la presente), de los DOS (2) asientos más cercanos a la puerta de ascenso, para uso prioritario a personas con movilidad reducida.

ARTICULO 7°-Establécese que los vehículos del servicio público de transporte por automotor de carácter interurbano e internacional de Jurisdicción Nacional deberán exhibir el cartel informativo del Centro de Atención al Usuario y el cartel indicativo de la prohibición de fumar.

ARTICULO 8°-El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores será susceptible de sanción, de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente.

ARTICULO 9°-Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotores de pasajeros, a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, y sigan las actuaciones sucesivamente a las Gerencias de Control de Permisos del Transporte Automotor, de Control Técnico, de Calidad y Prestación de Servicios, y de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ing. RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA, Director.-Dr. ALBERTO DIDIER, Vicepresidente.- ROBERTO A. CIAPPA, Presidente.-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE, Director.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")