BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2545. 30/5/97. Ref.: Circular LISOL 1 - 156. Llave de negocio. Su deducción a los fines de la responsabilidad patrimonial computable.

B.O.: 13/06/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que esta institución adoptó la siguiente resolución:

"Establecer que las incorporaciones a la cuenta "Llave de negocio" (códigos 210003 y 210006) que se registren a partir del 30-5-97, serán deducibles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, por lo cual formaran parte de los conceptos a que se refiere el punto 3.2. del Capítulo VI de la Circular LISOL - I ("Cd") según la expresión contenida en el punto 3.1. de ese capítulo (texto según Comunicación -A" 2279)".

Les aclaramos que con motivo de lo dispuesto en la resolución precedente, para esas incorporaciones queda sin efecto el punto 2.1.0 del Capítulo III de la Circular LISOL - 1 (texto según Comunicación "A" 1214).

e. 13/6 Nº 189.087 v. 13/6/97